REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, quince (15) de julio del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIANNY ESTHER CARO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.583.953, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAWUAMPY RONDÓN FARÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.371, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a la ciudadana FELICIDAD MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto CARLOS RAFAEL GARCÍA MARTÍNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.313.713, fallecido el día once (11) de julio del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 46, correspondiente al año dos mil diez (2010), en la cual igualmente se señala que su progenitor, RAFAEL GARCÍA es fallecido. Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre CARLOS RAFAEL GARCÍA MARTÍNEZ y MARIANNY ESTHER CARO HERNÁNDEZ emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 25, correspondiente al año dos mil nueve (2009). 2) copia certificada del acta de nacimiento de CARLOS RAFAEL GARCÍA MARTÍNEZ emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 6.462, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de mayo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas MILDRED YANETTE MORALES ROMERO, VERONICA ELISA HERNÁNDEZ IBARRA, DESIREE ALTAGRACIA SANTOS LUVIS y DENISSA AURORA QUINTERO EXPOSITO, titulares de la cédula de identidad número V-15.703.213, V-19.340.607, E-81.809.357 y V-17.738.897, respectivamente, quienes manifestaron que las requirentes son las ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante y que el progenitor del mismo es fallecido. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS RAFAEL GARCÍA MARTÍNEZ, a las ciudadanas MARIANNY ESTHER CARO HERNÁNDEZ y FELICIDAD MARTÍNEZ FERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad número V-16.583.953 y V-10.809.454, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídase un (01) juego de copia certificada del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 180-13.