REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Expediente 2730-12




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de julio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Consta de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva del juicio que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION intentó el ciudadano MARIO ROMERO DELGADO en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICAS 72, C.A.

Que en el acto conciliatorio fijado por el Tribunal y celebrado el día 04-07-2013, la parte demandada representada por su Gerente General ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.422.548, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ, a los fines de dar por terminado el presente juicio a modo de transacción ofrece pagar la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo) el cual cancela en el presente acto mediante cheque signado con el No. 84004235, librado contra la cuenta No. 011626032126056608 perteneciente a la Sociedad Mercantil CERAMICAS 72, C.A, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a beneficio del ciudadano MARIO ROMERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V- 9.769.745, para que quede concluido el presente juicio y sin nada que deber por la parte demandada en calidad de honorarios e intereses.
En el mismo acto, la parte actora manifestó su aceptación al ofrecimiento de la parte demandada.
Ambas partes solicitan al Tribunal, se homologue la presente transacción dándole el carácter de cosa juzgada.

El Tribunal para resolver sobre la transacción presentada, hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

El artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”


De la transacción presentada se evidencia que la misma fue suscrita por el ciudadano LUIS FERNANDO PEÑALOZA, actuando con el carácter de gerente general de la Sociedad Mercantil CERAMICAS 72, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 57.455, parte demandada y por el abogado en ejercicio MARIO ROMERO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.051, parte actora en la presente causa.

Una vez examinadas las actas procesales, se verificó la capacidad de las partes para disponer de los derechos transigidos en el presente juicio, y que esta no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este modo anormal de terminación del proceso, pues no afecta el orden público, ya que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la TRANSACCIÓN efectuada, en los términos contenidos en la misma, y se pasa en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ,


Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO. Mg. Sc.