Perención anual
Exp. 03654
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Demandantes: LUIS ALBERTO ARRAGA, ROBERTO JOSÉ ARTEAGA y NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.650.068, V-17.564.320 y V-15.433.502, inscritos en el INPREABOGADO bajo los No. 135.252, 142.906 y 141.704, respectivamente, de este domicilio.
Demandada: ALEJANDRA MARIA VALDELAMAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.053.131, domiciliada en el Municipio Falcón, Estado Falcón.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03654 que, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoaran los Abogados LUIS ALBERTO ARRAGA, ROBERTO JOSÉ ARTEAGA y NORA ANDREINA ROSALES RANGEL, contra la ciudadana ALEJANDRA MARIA VALDELAMAR, arriba plenamente identificados, ordenándose la intimación, de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal en el término de DIEZ días de Despacho siguientes después de intimada y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), la parte actora, mediante diligencia, solicita al Tribunal, se sirva exhortar, al juzgado de los Municipios Falcón y los Taques, competente por distribución, a los fines de que éste cumpla con los trámites concernientes, a la citación personal del demandado.
En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), la parte actora, mediante diligencia, solicita al Tribunal, se sirva conferirle la orden de comparecencia y los recaudos de la compulsa, a los fines de gestionar la citación personal del demandado, en la forma prevista en el articulo 218, de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, proveyendo de conformidad el Tribunal, y en consecuencia ordenando librar los correspondientes recaudos de citación y hacer entrega de los mismo, a la parte actora, en la aludida fecha. Asimismo el día nueve (09) de abril del aludido año, la parte actora, a través de diligencia, da por recibidos los recaudos solicitados.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), mediante diligencia suscrita por la parte Actora, identificada en actas, consigna los recaudos y resultas de la citación por correo especial, de conformidad con el artículo 345 del C.P.C, en la cual no se logró la citación de la parte demanda, por lo tanto, solicitó la citación cartelaria de la demandada.
En fecha quince (15) de mayo del aludido año, el Tribunal le da entrada y ordena agregar a las actas, las resultas de la comisión librada, en diecinueve (19) folios útiles, y en la misma fecha se ordena hacer una corrección de foliatura del presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de mayo, se libran los respectivos carteles por orden del Tribunal, para ser publicados en los diarios La Verdad y Panorama.
En fecha veintiocho (28) del aludido mes y año, mediante diligencia suscrita por la parte Actora, indica al Tribunal, los Diarios de mayor circulación en el Municipio los Taques, Estado Falcón.
En fecha treinta (30) de mayo, del aludido año, el Tribunal deja sin efecto única y exclusivamente, lo acordado en relación a las publicaciones de los diarios Panorama y La Verdad, y en tal sentido, ordena librar dichos carteles, para ser publicados en los diarios Médanos y Nuevo Día, de circulación en el Estado Falcón.
En fecha primero (01) de junio de dos mil doce (2012), la parte actora, mediante diligencia, solicita Correo Especial de los carteles de citación, con la finalidad de ser recibidos por el Tribunal de Primera Instancia de Falcón, proveyendo el Tribunal, de conformidad, en la aludida fecha, y en consecuencia, designa Correo Especial, a la parte actora, para lo cual se le hace entrega de la rogatoria librada en el presente juicio, participándose mediante oficio de tal designación, al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, primero (01) de junio de dos mil doce (2012); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y ún (31) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las doce y quince minutos del mediodía (12:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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