S° 2822

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 18 de julio de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA y YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números 9.751.579 y 17.184.899, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia; asistidos para este acto, por la Abogada en ejercicio del mismo domicilio ANTONIA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.607.433, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.426, y solicitan la homologación de la presente liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, que ellos han convenido en celebrar de mutuo acuerdo, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 13 de agosto del año 2012, el Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 06 de agosto de 2003 en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 19 de diciembre de 2012, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, bajo los siguientes términos:

El ciudadano LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA, ya identificado, cede a la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, todos y cada uno de los derechos que le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50 %), sobre el inmueble constituido por un Apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el número 1-C, Ubicado en el Primer Piso del Edificio Número 5 de “RESIDENCIAS VILLAS HARVARD”, situado éste en el Sector denominado Ziruma, en la Calle 59, entre Avenidas 15 (Delicias) y 16 (La Guajira), en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento


de Condominio, Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Febrero de 2006, bajo el Numero 27, Tomo 8 del Protocolo Primero, que se dan aquí por reproducidos. El mencionado inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (64,09 Mts.2); y consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, Cocina, Lavadero, Una (1) Sala Sanitaria, Un (1) Dormitorio y Una Terraza. Sus linderos son: NORTE: Linda con el Apartamento 1-A; SUR: Linda con la fachada Sur de Edificio; ESTE: Linda con el Apartamento 1-D; y OESTE: Linda con la fachada Oeste del Edificio. Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de participación en las cargas y beneficios comunes al Edificio de UNO CON CERO SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (1,0769 %); y le corresponde además en propiedad un (1) puesto de estacionamiento ubicado en la Planta Baja distinguido con el mismo número, letra del Apartamento y con el número del Edificio, según consta en el documento de Condominio antes citado. Propiedad que se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de Julio de 2006, bajo el Número 31, Tomo 4, Protocolo 1. Asignándosele un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), pasa a ser en un Cien por Ciento (100 %), propiedad única y exclusiva de la ciudadana YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, ya identificada, quien podrá disponer del mismo con su sola firma.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos LUIS ALFONSO CACIQUE URDANETA y YANNILETH AMATISTA ARAMBULO ABREU, antes identificados, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas mecanografiadas del presente fallo que contiene en forma íntegra lo convenido por los solicitantes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta y nueve minutos de la mañana (11:39 a.m.), y se expidieron las copias solicitadas.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales