S° 2821

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 19 de junio de 2013, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad Nº 12.344.064 y WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.932.500, ambos domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en el Ejercicio DANIEL POLANCO BUSTOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.694.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el 95.170, y de este domicilio, y solicitan la homologación de la presente liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, que ellos han convenido en celebrar de mutuo acuerdo, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, con fecha 18 de abril del año 2013, el Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en fecha 28 de julio de 2001 en la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha 30 de abril de 2013, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, bajo los siguientes términos:

En lo que respecta en los bienes habidos en la comunidad Conyugal, declaramos que son los siguientes:
ACTIVOS
PRIMERO: Una empresa, denominada: CONSORCIO ANGOSTURA, SOCIEDAD ANONIMA (CONANSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Marzo de 1990, anotada bajo el N° 28, Tomo 27-A. En el cual antes de contraer Matrimonio el ciudadano WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, ya era propietario de CUARENTA MIL ACCIONES, valoradas en CUARENTA MIL BOLIVARES, y después de contraer matrimonio, somos propietarios dicha sociedad mercantil, la misma posee Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 3 de octubre de 2.007, N° 42, Tomo 58-A, y posteriormente y durante el Matrimonio adquirimos más Acciones, según consta en Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de Junio de 2.003, N°07, Tomo 40, y por último el ciudadano WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, adquiere, CUARENTA MIL (40.000) ACCIONES más, valoradas en CUARENTA MIL BOLIVARES, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Diciembre de 2.007, anotado bajo el N° 13, Tomo 154. Y la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, adquiere DIEZ MIL ACCIONES (10.000) valoradas en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), según documentos Autenticados por ante Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de Diciembre de 2007, N° 13, Tomo 154.
Y el cual se utiliza para Marcar el ganado con un Hierro ( ) debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antiguo Distrito Perija del Estado Zulia, en fecha 31 de Enero de 1978, N° 16 folio 44 al 45, Tomo 3, del Protocolo Primero; Primer Trimestre.
SEGUNDO: Un vehículo, a nombre de MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, ya identificada, el cual posee el Certificado de Registro N° 1GCEK14J97Z629108-1-1, de fecha 25 de Febrero de 2.013, y posee las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA, N.I.V., y SERIAL CHASIS: 1GCEK14J97Z629108; SERIAL DEL MOTOR: C7Z629108; MARCVA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO /LS 4X4; AÑO DE FABRICACION Y AÑO MODEL: 2007; COLOR: BLACO; CLASE: CAMIONETA: TIPO: PICK UP; USO: CARGA.
PASIVOS
Las partes declaramos expresamente que la comunidad conyugal constituida a raíz de la unión Matrimonial a la presente fecha no posee ningún pasivo.
CONVENIO SOBRE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
A los efectos de liquidar la comunidad conyugal sobre los bienes ya descritos las partes en la oportunidad correspondiente, convenimos en lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, queda como único y exclusivo propietario de la Sociedad Mercantil el cual esta es Propietaria del inmueble o el Fundo Agropecuario y además del hierro que se utiliza para marcar sus animales, destacado todo en el Numeral PRIMERO. Además cede un vehículo identificado en el numeral SEGUNDO. En consecuencia yo MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, anteriormente identificada, cedo y traspaso todos los títulos o acciones, derechos de propiedad, dominio y posesión que me asistían, inclusive cualquier ganancial durante el vinculo matrimonial que me pudiere corresponder, sobre el manejo de los inmuebles identificados, y específicamente del inmueble identificado con el numeral PRIMERO y el vehículo identificado con el Numeral SEGUNDO, todo esto cedido y traspasado queda a nombre del ciudadano WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, por lo que el preidentificado, queda como único y exclusivo propietario de los bienes y títulos señalados, no teniendo nada que reclamar por estos bienes y títulos cedidos en virtud de la repartición y liquidación convenida.
Y por último es importante destacar que la ciudadana MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE, adquirió antes del matrimonio, unas propiedades que identificamos a continuación, es copropietaria:
TERCERAS: de unas Bienhechurias, en el Funda Agrario SAN ANTONIO, cuyos linderos son: NORTE: Hacienda LA BURRA, con Rio Aricuaizá DE por medio; SUR: Hacienda GRAN BRETAÑA, que és o fue de Ender Gonzalez, con Caño Colorado de Por medio; ESTE: Rio Aricuaizá; Y OESTE: Hacienda LA PRIMAVERA. Según consta en Documento Autenticado en la Notaría Pública de la Villa del rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, Villa del Rosario, en fecha 6 de Octubre de 1997, N° 78, Tomo 17.
CUARTA: De Un Fundo Agropecuario denominado SAN LUIS, este fundo posee los siguientes linderos: NORTE Y OESTE: Terrenos del Fundo BRASIL, SUR: Camino Público llamado Del Riecito y Hacienda La Rivera; ESTE: Hacienda SAN CLEMENTE, y OESTE: Hacienda EL RIECITO, y EL MILAGRO. Adquirida según documento Autenticado por ante la Notaría Pública dxe Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, en fecha 10 de Febrero de 2.005, N°48, Tomo 03
De todos estos inmuebles preidetificados en los numerales TERCERO y CUARTO, es importante destacar el ciudadano WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, no tiene nada que reclamar por concepto de gananciales, cediendo en este acto cualquier ganancial que pudiere haber generado durante el vínculo matrimonial.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Es expresamente convenido entre las partes que cada uno de los cónyuges queda en total y plena propiedad de los inmuebles preidentificados, por lo tanto las partes no podrán reclamarse pago alguno por concepto de gananciales, propiedad, dominio o posesión, puesto que los bienes adquiridos hoy, y hoy distribuidos quedan en plena propiedad de cada una de las partes.
En virtud de la presente liquidación de bienes acordada en común acuerdo, las partes aceptamos, que con esta distribución queda disuelto y rescindido el régimen patrimonial comunitario que deriva de la comunidad conyugal, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial y liquidada la comunidad de bienes de manera libre y espontanea, convenimos en aceptar que cada contrato, instrumento bancario, obligaciones privadas o públicas, pagares, cheque, créditos o que cada parte suscriba a partir de esta fecha, será a cuenta exclusiva de su única responsabilidad.

Así mismo las partes declaramos expresamente, que no existen pasivos algunos y en caso de existir alguno para fecha de otorgar el presente documento, será de la única y exclusiva responsabilidad del cónyuge que lo haya suscrito.
Por todo lo antes expuesto, solicitamos con el debido respeto se le de curso a la presente acción, sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarada con lugar la liquidación de la comunidad, todo de conformidad con el artículo 173 y siguiente del Código Civil Venezolano, conforme a los términos señalados con los pronunciamientos de ley, de igual manera a los fines legales consiguientes, rogamos a esta autoridad se sirva a ordenar lo pertinente para que la presente causa, sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos MARIA ANTONIETA CLEMENTE VELARDE y WILFREDO JESUS SUAREZ GALINDO, antes identificados, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y doce minutos de la mañana (11:12 a.m.).
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales