Exp.- 03798

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida por la Secretaria del Despacho proveniente del Órgano Distribuidor la anterior demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de Intimación) incoara el ciudadano EDIXON JOSÉ SÁNCHEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.533.462 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Administrador Principal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HEMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 3 de noviembre de 1995, bajo el N° 45, Tomo 93-A, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.572 y de este domicilio, contra la ciudadana JOELYS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.131.480 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada. Fórmese expediente. Numérese. Por cuanto el Tribunal observa que la parte actora, en el escrito libelar, señaló como domicilio de la demandada, el siguiente: CONJUNTO RESIDENCIAL RIO BLANCO, CALLE RIO BLANCO, ENTRE AVENIDAS 34 Y PIAR, VIVIENDA B-15, CIUDAD OJEDA DEL ESTADO ZULIA, y en la letra de cambio, fundamento de la pretensión, se señala dicha dirección como lugar de pago, y de conformidad con el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra establece: “Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor…”; en consecuencia, este Tribunal, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Remítase con oficio. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla.
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (9:59 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales