Sol. N° 2778
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante solicitud de fecha dieciocho (18) de junio de 2013, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el ciudadano EDIMIR JOSE GONZALEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.188.683, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NANCY VILLALOBOS DE RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.732, de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción de su Progenitor ANGEL EDICSO GONZALEZ URDANETA, N° 95, en la cual existe error material.-
En fecha 19 de junio de 2013, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Posteriormente, en fecha 21 de junio de 2013, se libró la correspondiente boleta de notificación, siendo notificada en fecha 03 de julio del mismo año, la FISCAL VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fue agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante EDIMIR JOSE GONZALEZ URDANETA, antes identificado, que en el Acta de Defunción de su Progenitor signada con el N° 95, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó en dicha acta, al escribir el nombre de su Progenitor como ANGEL EDIXON GONZALEZ URDANETA, cuando el correcto es ANGEL EDICSO GONZALEZ URDANETA.
Con su solicitud el peticionante acompañó:
1. Copia certificada del acta de Defunción de su progenitor ANGEL EDICSO GONZALEZ URDANETA, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia certificada del acta de Nacimiento del progenitor, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
3. Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y su progenitor.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Defunción del ciudadano ANGEL EDICSO GONZALEZ URDANETA, Progenitor del solicitante, expedida por el Registro Civil, de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, se incurrió en el error de asentar el nombre como “ANGEL EDIXON GONZALEZ URDANETA” siendo lo correcto “ANGEL EDICSO GONZALEZ URDANETA”.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el acta de Defunción del Progenitor del solicitante, error que se encuadra dentro de la situación prevista en los Artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual establece:
Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Defunción N° 95 del ciudadano ANGEL EDICSO GONZALEZ URDANETA, asentada en fecha cinco (05) de junio de 2009 en los libros llevados en el Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “ANGEL EDIXON GONZALEZ URDANETA” debe leerse “ANGEL EDICSO GONZALEZ URDANETA”. Así se declara.-
SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada al Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, y al Registro Principal, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 p.m.).
La Stria.,
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