REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2730
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día nueve (09) de julio del año dos mil doce (2.012), por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MARY CARMEN ROMERO VERGARA y ADOLFO ALBERTOMUSKUS BLEQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.750.854 y 12.218.654 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio HENDRICK ACEVEDO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.800, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-

En resolución dictada en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil trece (2.013), presente en la sala de este Despacho los ciudadanos MARY CARMEN ROMERO VERGARA y ADOLFO ALBERTOMUSKUS BLEQUEZ, antes identificados en actas, por el Abogado en ejercicio HENDRICK ACEVEDO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.800, y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos MARY CARMEN ROMERO VERGARA y ADOLFO ALBERTOMUSKUS BLEQUEZ; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión a DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS de fecha 11 de julio del año 2012, en consecuencia queda DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos MARY CARMEN ROMERO VERGARA y ADOLFO ALBERTOMUSKUS BLEQUEZ, el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diez (2.010), por ante el Registrador Civil, de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 195.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 .a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 136-2013.-

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/rvf.-