REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1179

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA HELENA MOTA DE BRAGA, portuguesa mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.006.737, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HENRIQUE XAVIER BRAGA MOTA, ANA RAQUEL BRAGA MOTA y ADRIANA BRAGA MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.415.608, 20.439.499 y 23.858.199, respectivamente, asistida por la profesional del derecho YSMEIRA MILAGROS FERRER DE MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.085, solicitó sean declarada ella y los ciudadanos antes mencionados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL BRAGA DA COSTA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.761.088, quién falleció el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la cónyuge e hijos del de cujus VICTOR MANUEL BRAGA DA COSTA, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Tercero del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 02 de julio de 2013; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos HENRIQUE XAVIER BRAGA MOTA y MARÍA HELENA MOTA DE BRAGA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA RAQUEL BRAGA MOTA, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA BRAGA MOTA; copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL BRAGA DA COSTA; emanada del Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 54; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos VICTOR MANUEL BRAGA DA COSTA y MARÍA HELENA MOTA PEREIRA; emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1101; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENRIQUE XAVIER BRAGA MOTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3003; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA BRAGA MOTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 322; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA RAQUEL BRAGA MOTA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3004-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA HELENA MOTA DE BRAGA y los ciudadanos HENRIQUE XAVIER BRAGA MOTA, ANA RAQUEL BRAGA MOTA y ADRIANA BRAGA MOTA con el causante ciudadano VICTOR MANUEL BRAGA DA COSTA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL BRAGA DA COSTA a la ciudadana MARÍA HELENA MOTA DE BRAGA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos HENRIQUE XAVIER BRAGA MOTA, ANA RAQUEL BRAGA MOTA y ADRIANA BRAGA MOTA, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 135 -2013.-

LA SECRETARIA,
MSS/mef.