LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2938
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
DEMANDANTE: HUGO GERARDO MONTILLA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.607.915, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEMANDADO: DAYNU ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.624.601, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoada por el ciudadano HUGO GERARDO MONTILLA LEAL, antes identificado, contra el ciudadano DAYNU ACOSTA, ut supra identificado; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha 09 de abril de 2013, el ciudadano HUGO GERARDO MONTILLA LEAL, antes identificado, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho MARÍA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA, REIDELMIX BARRIOS MATHEUS y KARINA MORA MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.232, 43.468 y 89.827, respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 2013, el profesional del derecho REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.468, actuando con el carácter de apoderado actor, presentó diligencia por la cual solicitó la elaboración de los recaudos de citación, siendo librados en esa misma fecha.
En fecha 12 de junio de 2013, el alguacil de este Tribunal expuso que la parte demandada le recibió los recaudos de citación y firmó el recibo respectivo.
En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano HUGO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.607.915, asistido por el profesional del derecho REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.468, presentó diligencia por la cual manifestó lo siguiente:
“...Desisto del presente procedimiento. En tal sentido solicito a este Tribunal homologue el presente desistimiento, lo de por consumado y lo pase a autoridad de cosa juzgada. Así mismo solicito se suspenda la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por motivo del presente juicio.”.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien en el presente caso se observa que, el ciudadano HUGO MONTILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.468, asistido por el profesional del derecho REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 43.468, manifestó en la diligencia de fecha 25 de julio de 2013, que desiste del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano HUGO MONTILLA, parte actora, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, incoado contra el ciudadano DAYNU ACOSTA.
SEGUNDO: Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de mayo de 2013.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del derecho MARÍA GABRIELA FERRER ZUBILLAGA, REIDELMIX BARRIOS MATHEUS y KARINA MORA MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 24.232, 43.468 y 89.827, respectivamente, y la parte demandada no ha sido citada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 122-2013, y se oficio al Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia bajo el N° 515-2013.
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.
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