REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2921
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos SIMÓN ANTONIO SOTO BARRETO y ELIZABETH COROMOTO VILLALOBOS DE SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.503.415 y 10.450.189, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho RICHARD BELISARIO GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.89.386, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos SIMÓN ANTONIO SOTO BARRETO y ELIZABETH COROMOTO VILLALOBOS RAGUIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1390; copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO VILLALOBOS DE SOTO y SIMÓN ANTONIO SOTO BARRETO; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PETER ANTONIO SOTO VILLALOBOS; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MONICA DEL CARMEN SOTOVILLALOBOS; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARBELIS COROMOTO SOTO VILLALOBOS; copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana ANDREA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2124; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PETER ANTONIO SOTO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 172; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARBELIS COROMOTO SOTO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2125; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MONICA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1107.
En fecha doce (12) de abril del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó un auto exhortando a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos PETER ANTONIO SOTO VILLALOBOS, ANDREA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, MONICA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS y MARBELIS COROMOTO SOTO VILLALOBOS, una vez consignada lo solicitado se procederá a su admisión.
En fecha ocho (08) de mayo del 2013; el ciudadano SIMÓN SOTO BARRETO, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho RICHARD BELISARIO GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89386; presentó diligencia consignado lo solicitado
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha diez (10) de mayo de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día seis (06) de junio de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 10 de junio de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha nueve (09) de diciembre de 1978, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 24 mes de enero de 1999; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SIMÓN ANTONIO SOTO BARRETO y ELIZABETH COROMOTO VILLALOBOS DE SOTO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día nueve (09) de diciembre de 1978, por el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.1390.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos de nombre PETER ANTONIO SOTO VILLALOBOS, ANDREA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS, MONICA DEL CARMEN SOTO VILLALOBOS y MARBELIS COROMOTO SOTO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 18.874.004, 25.668.333, 25.180.429 y 24.922.721 y no adquirieron bienes que liquidar.-



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los primero (01) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las doce horas meridiano (12:00 .m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 123 -2013.-





LA SECRETARIA,














MSS/mef.-