EXP-5029-13 Sent-323-13
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de julio de 2013
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de catorce (14) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana ERLINDA DE LA ASUNCIÓN OLIVARES DE ISEA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 1.656.673, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LESBIA MESA CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 16.432, y solicitan se les declaren las anteriores diligencias, título suficiente que le acrediten a ella ERLINDA DE LA ASUNCIÓN OLIVARES DE ISEA, ya identificada, ut supra, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su difunta hija ciudadana LILIANA DEL VALLE ISEA OLIVARES, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.521, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de julio del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 541, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios (02) y (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: Acta de nacimiento signada con el No 994, de la difunta LILIANA DEL VALLE ISEA OLIVARES, expedida por la Prefectura del municipio Coquivacoa del distrito Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio (04); acta de defunción No. 342, del ciudadano FABIO ALBERTO ISEA VILLALOBOS, padre de la de cujus, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta al folio cinco (05), copias fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante y la de cujus, inserto al folio (07): y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha (18) de julio del año 2013, donde las ciudadanas JOSE MIGUEL BUSTOS VASQUEZ y MARIANELA CHIQUINQUIRA PARRA RINCON, plenamente identificadas en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta hija y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA UNIVERSAL HEREDERA de la de-cujus LILIANA DEL VALLE ISEA OLIVARES, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.612.521, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día dos (02) de julio del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 541, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su madre ciudadana ERLINDA DE LA ASUNCIÓN OLIVARES DE ISEA, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron dos (02) juegos de copias certificadas. ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m), se dicto y publicó bajo el No. 323-13.
EL SECRETARIO,
AEC/cg
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