S-4996-13 SENT-315-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 julio del año 2013

203° y 154°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud contentiva de la liquidación y partición de la comunidad conyugal propuesta por los ciudadanos EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO y SENOVIA SEGUNDA URDANETA VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 7.611.189 y 7.618.678, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS URDANETA VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.715, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 01 de diciembre de 2.010, dictada por el Tribunal Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ocurren los solicitantes ciudadanos EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO y SENOVIA SEGUNDA URDANETA VILLASMIL, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO y SENOVIA SEGUNDA URDANETA VILLASMIL, antes identificados, que el Tribunal Séptimo de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En ese sentido la ciudadana SENOVIA SEGUNDA URDANETA VILLASMIL, renuncia y sede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponda y puede corresponder sobre las prestaciones Sociales y cualquier pago al respecto que reciba el ciudadano y ex cónyuge EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO, en su relación laboral con Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), correspondiente a la comunidad conyugal y de gananciales. Por lo cual nada tiene que reclamar sobre sus prestaciones y otros conceptos
El ciudadano EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO, renuncia y cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos correspondientes a la comunidad conyugal y de gananciales, sobre el inmueble constituido por un terreno con una vivienda que mide por el NORTE: doce metros y treinta centímetros (12.30 mtrs) y linda con propiedad de Mercedes León; SUR, mide doce metros y treinta centímetros (12.30 mtrs) y linda con calle 21; ESTE, mide doce metros (12.30) y linda con Av. 6; OESTE, mide doce metros (12.00 mtrs) y linda con terreno de Pedro Antonio Finol Romero. Adquirido durante el matrimonio, bajo el No. 83, folio 98 al 99, tomo 15, ante el JUZGADO DEL DISTRITO URDANETA de la Circunscripción judicial del estado Zulia, a la ciudadana y ex cónyuge SENOVIA URDANETA VILLASMIL. Por lo cual nada tiene que reclamar sobre el inmueble.
El ciudadano y ex cónyuge, EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO, renuncia y sede sus derechos sobre el cincuenta (50%) de las prestaciones sociales y otros conceptos por causa de la comunidad conyugal y de gananciales, que le pueda corresponder a la ciudadana y ex cónyuge SENOVIA SEGUNDA URDANETA VILLASMIL, por su relación laboral con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Por lo cual nada tiene que reclamar sobre sus prestaciones y otros conceptos.-
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO y SENOVIA SEGUNDA URDANETA VILLASMIL, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el bien inmueble descrito en acta en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos EUGENIO ALBERTO PUCHE CRESPO y SENOVIA SEGUNDA URDANETA VILLASMIL, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas y las copias mecanografiadas de la presente solicitud, asimismo se ordena la devolución de todos los documentos originales que rielan insertos en la presente causa, una vez cumplido con lo anterior se ordena la remisión del presenten expediente al archivo judicial.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 315-13.-
EL SECRETARIO,
EXP: 4996-13

AEC/lgav