Exp.: 4966-13 Sent.: 316-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

SOLICITANTE: GERARDO RAMON HERNANDEZ SARCOS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento con la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano GERARDO RAMON HERNANDEZ SARCOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.778.430, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.936, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 23-05-2013, este Tribunal procedió admitirla en fecha 27 de mayo de dos mil doce 2012, asimismo se fijo fecha y hora para llevar a efecto la oferta real de pago solicitada.
En fecha 16-07-2013 el solicitante ciudadano GERARDO RAMON HERNANDEZ SARCOS, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.936, presento diligencia solicitando los documentos originales que rielan insertos en la presente causa previa certificación de los mismos.
Posteriormente en fecha 16-07-2012, presente en la sala de este Juzgado el ciudadano GERARDO RAMON HERNANDEZ SARCOS, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ BASTIDAS, mediante diligencia dejo constancia de haber retirado los documentos originales insertos en la presente causa, asimismo explano lo siguiente: “…desisto del presente procedimiento y solicito el cierre definitivo del expediente.”
En ese sentido esta sentenciadora visto el anterior Desistimiento efectuado por el solicitante ciudadano GERARDO RAMON HERNANDEZ SARCOS, lo declara procedente, en consecuencia, por cuanto no existen más actuaciones por realizar en el presente procedimiento, este Tribunal da por terminada la causa y ordena el archivo judicial del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Consumado el acto procesal del desistimiento, en la solicitud por DIVORCIO 185-A solicitado por el ciudadano GERARDO RAMON HERNANDEZ SARCOS plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.
2) Visto lo solicitado, este Tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 316-13.-
EL SECRETARIO,