S-5022-13 SENT-313-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, dieciséis (16) de julio del año 2013
203° y 154°
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de sesenta y cinco (65) folios útiles, y no de sesenta y seis (66) folios como indica el Órgano distribuidor En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en Derecho.
Ahora bien, vista la mencionada solicitud propuesta por los ciudadanos JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ y YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.786.855 y 10.697.549, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio GUIDO E. URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.892, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y encontrándose disuelto el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 16 de julio de 2.009, dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 02 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Ocurren los solicitantes ciudadanos JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ y YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, plenamente identificados ut supra, ante este Órgano Jurisdiccional, con el objeto de solicitar se le declare la liquidación y partición de la comunidad conyugal, que de mutuo acuerdo han convenido en liquidar.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesta por los ciudadanos JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ y YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, antes identificados, que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 02 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
En relación al bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el Nº 27 de la tercera etapa de la Urbanización Punta Araya, ubicada en la calle 25, Nº 10C-140, sector conocido como Santa Rosa de Tierra, vía al Colegio Rosmini, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno encierra un área útil de aproximadamente 115 Mts.2; teniendo la vivienda las dependencias siguientes: Planta baja: Sala, comedor, cocina, baño de visitas, lavadero externo y patio de servicio, tanque de agua de 4.000 litros, Planta alta: Dos habitaciones y un baño común. El inmueble tiene los linderos siguientes: Norte: Linda con la parcela Nº 28. Sur: Linda con la parcela Nº 26. Este: Su fondo, linda con propiedad que es o fue de Dunas del Mar, C.A.. Y oeste: Su frente, linda con vía interna de la urbanización. A la referida parcela Nº 27 le corresponde un porcentaje del 1,55% sobre los bienes y cargas comunes del condominio respectivo, conforme se evidencia en documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia el 28-02-2003, bajo el Nº 16, protocolo 1º, Tomo 15. El inmueble en referencia se encuentra libre de gravamen o carga alguna y fue adquirido por la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, según consta en documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 27-03-2006, bajo el Nº 40, Tomo 34, Protocolo 1º, documento este que acompañamos. Este inmueble se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, quedando como única y exclusiva beneficiaria sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del referido inmueble previamente descrito.
En relación al inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 414, piso 4, tipo 2D-4b, ubicado en el Edificio “E”, ala E-2 del Conjunto Residencial y Comercial “Las Pirámides”, en el sector conocido como Buena Vista o La Pomona, parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 10 Noviembre de 1986, bajo el Nº 13, Tomo 11, protocolo primero, cuarto trimestre; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones o determinaciones constan en el respectivo instrumento de propiedad y se dan aquí por reproducidos. Este inmueble se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del referido inmueble previamente descrito
En cuanto al local signado con el Nº 7 en el Centro Comercial Los Panchos, sector La Florida, ubicado en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, conforme consta en documento autenticado ante la Oficina Pública Notarial Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 28 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 230; cuyos linderos, medidas y demás especificaciones o determinaciones constan en el respectivo instrumento de propiedad y se dan aquí por reproducidos. Este inmueble se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, quedando como único y exclusivo beneficiario sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del referido inmueble previamente descrito
En relación a la cantidad de QUINIENTAS (500) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA WILFER, C.A. (RIF J-30596467-0), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de Enero de 1999, bajo el Nº 03, Tomo 1-A, con domicilio principal en Maracaibo, Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de Un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00) de antigua denominación, equivalentes a un valor actual de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) cada una y se encuentran suscritas y pagadas por el ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ. Con relación a dichas acciones, la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA cede y traspasa al ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las mismas y suscribirá formalmente esta cesión de derechos en el libro de accionistas de esa empresa cuando le sea requerido, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando el ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, anteriormente identificado, como único y exclusivo propietario de esas acciones. Queda expresamente convenido que la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, anteriormente identificada, no asume ningún activo o pasivo que pueda derivarse de dicha compañía, quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad, derechos y deberes, en tal sentido.
En cuanto a la cantidad de dos mil quinientas (2.500) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 11 de Enero de 2007, bajo el Nº 26, Tomo 3-A, con domicilio principal en Maracaibo, Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) de antigua denominación, equivalentes a un valor actual de cien bolívares fuertes (Bs.100,00) cada una y se encuentran suscritas y pagadas por el ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, por un valor total de Bs. 25.000. Cuya documentación acompañamos, marcada “E”. Con relación a dichas acciones, la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA cede y traspasa al ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las mismas y suscribirá formalmente esta cesión de derechos en el libro de accionistas de esa empresa cuando así le sea requerido, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando el ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, anteriormente identificado, como único y exclusivo propietario de esas acciones. Queda expresamente convenido que la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, anteriormente identificada, no asume ningún activo o pasivo que pueda derivarse de dicha compañía, quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad, deberes y derechos, en tal sentido.
En relación a la cantidad de trescientas setenta y cinco (375) acciones nominativas que se encuentran totalmente suscritas y pagadas en el capital social de la sociedad mercantil NEW AGE TIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de Julio de 2010, bajo el No. 29 Tomo 51-A, con domicilio principal en Maracaibo, Estado Zulia, las cuales poseen un valor nominal de un mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) cada una y se encuentran suscritas y pagadas por el ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, por un valor total de Bs. 375.000.-, cuya documentación acompañamos, marcada “F”. Con relación a dichas acciones, la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA cede y traspasa al ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ la totalidad de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las mismas y suscribirá formalmente en el libro de accionistas de esa empresa esta cesión de derechos cuando así le sea requerido, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código de Comercio, quedando el ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, anteriormente identificado, como único y exclusivo propietario de esas acciones. Queda expresamente convenido que la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, anteriormente identificada, no asume ningún activo o pasivo que pueda derivarse de dicha compañía, quedando liberada de cualquier tipo de responsabilidad, deberes y derechos, en tal sentido.
Queda expresamente convenido que los bienes o frutos de cualquier naturaleza, obtenidos durante la unión matrimonial y aún después de declarado formalmente el divorcio, por cada uno de los cónyuges con ocasión de su industria, profesión, ocupación, oficio o trabajo, incluyendo los no mencionados en este documento, serán de la exclusiva propiedad de quien lo adquirió o generó.
Igualmente, las cantidades de dinero no mencionadas aquí, que en moneda nacional o extranjera se encuentren depositadas en entidades bancarias nacionales o extranjeras, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan suscritas las respectivas cuentas.
Queda expresamente entendido y acordado que los activos o pasivos de cualquier naturaleza que pudieren existir y que cada cónyuge haya unilateralmente adquirido, aun cuando no se mencionen en esta partición y liquidación, quedarán en exclusiva propiedad y a cargo del cónyuge respectivo que los posea o a su nombre los tenga registrados, sin que uno tenga nada que reclamar al otro en tal sentido.
A fin de que la presente partición de bienes resultare equitativa y justa, el ciudadano JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ, anteriormente identificado, además de los bienes que por este documento se le adjudican, declara haber recibido a plena y total satisfacción, de la ciudadana YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, anteriormente identificada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
Queda convenido que cada ex-cónyuge asumirá los respectivos pasivos que cada uno haya adquirido, además de los que existieren o pudieren existir sobre los bienes adjudicados a cada uno y también sobre los no mencionados expresamente, sin que el otro ex cónyuge esté obligado a aportar cantidad de dinero alguna para saldar, liberarlos o pagar en forma alguna, en todo o en parte, dichos pasivos, ya que tales cargas pertenecen y las asume exclusivamente al cónyuge que en cualquier momento asumió el correspondiente pasivo, aun cuando no esté expresamente indicado en este documento.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos, JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ y YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JOSE TÓMAS TIRADO LÓPEZ y YELITZA CAROLINA ANDRADE MOYEDA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en la presente solicitud, asimismo se ordena la devolución de todos los documentos originales que rielan insertos en la presente causa.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 313-13.-
EL SECRETARIO,
EXP: 5022-13
AEC/lgav
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