EXP-5005-13 Sent-309-13

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de julio de 2013
203° y 154°
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante de estas actuaciones consignó el acta de matrimonio, désele entrada y agréguese a su respectivo, dando así cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 08-07-2013. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano DICSO VALBUENA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.866.679, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio ELISA MIRABAL DE BALESTRAZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.395, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él y a sus hijos ciudadanos LISBETH ANTONIA, DICSON RAMON, MARIA GABRIELA, JUAN CARLOS, ARTURO JOSE y MARIO RICARDO VALBUENA COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.505.120, 8.507.305, 8.507.304, 10.424.062 y 16.611.855, respectivamente, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta cónyuge y madre respectivamente, MARIA DOMITILA COLINA DE VALBUENA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.882.015, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día diecinueve (19) de abril del año 2013, tal como se evidencia del acta de defunción No. 110, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) de la presente solicitud, en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada de las acta de nacimiento de los ciudadanos LISBETH ANTONIA, DICSON RAMON, MARIA GABRIELA, JUAN CARLOS, ARTURO JOSE y MARIO RICARDO VALBUENA COLINA, signada bajo los Nos 220, 226, 14, 401, 1128 y 1689, inserta a los folios, (05) (08), (11) (15), (18) y (20), respectivamente, expedida la primera, segunda, tercera, quinta y sexta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, y la cuarta por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, copias fotostáticas de la cédulas de identidad del solicitante y de los mencionados ciudadanos; y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha (27) de junio del año 2013, que corre inserta a los folios (27), (28) y (29), donde los ciudadanos MARÍA LUISA CARRUYO DE LUBO y DIMAS ANTONIO BARBOZA QUINTERO, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. Igualmente el solicitante también consignó el acta de matrimonio No. 171, celebrado entre el ciudadano DICSON RAMÓN VALBUENA MORILLO y la difunta MARIA DOMITILA CAROLINA POLANCO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta a los folio (33) y (34) de este expediente.
En tal sentido, visto lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto cónyuge y madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia esta JUZGADA SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA DOMITILA COLINA DE VALBUENA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.882.015, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestata el día diecinueve (19) de abril del año 2013, a su esposo ciudadano DICSO VALBUENA MORILLO y a sus hijos ciudadanos LISBETH ANTONIA VALBUENA COLINA, DCSON RAMÓN VALBUENA COLINA, MARIA GABRIELA VALBUENA COLINA, JUAN CARLOS VALBUENA COLINA, ARTURO JOSE VALBUENA COLINA y MARIO RICARDO VALBUENA COLINA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones. Asimismo, se expidieron por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece.- 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADAD ROMERO
En la misma fecha, se agregó a las actas constante de tres (03) folios útiles, y se público el fallo siendo las nueva de la mañana (9.00 a.m) bajo el No. 309-13.

EL SECRETARIO,