Exp.: 7966 Sent.: 296-2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203º y 154º
I
PARTES INTERVINIENTES

EJECUTANTE: INVERSIONES CALAFATE C.A.
EJECUTADA: CALZADOS GALERIA C.A.
ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE SECUESTRO (INTERLOCUTORIA)

II
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que en fecha 02-07-2013 la sociedad mercantil INVERSIONES CALAFATE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 15-12-2004 bajo el No. 27, tomo 78-A, representada en ese acto por su presidente, ciudadano LUCIANO CAUTILLI, cédula de identidad No. V-621.371, asistido por la abogada en ejercicio MARIA PORTILLO, matriculada bajo el No. 124.157; instauró juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra la sociedad mercantil CALZADOS GALERIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10-06-2005 bajo el No. 33, tomo 45-A, para que cumpla dos (02) contratos de arrendamiento celebrado entre las partes, el primero autenticado en fecha 15-07-2005 ante la Notaría Pública Octava del municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el No. 61, Tomo 93; y el segundo autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo el día 22-06-2009 bajo el No. 69, tomo 95 y ante la Notaría Pública Tercera del municipio Valencia del estado Carabobo en fecha 08-07-2009 bajo el No. 36, tomo 124; y en consecuencia entregue el inmueble objeto del referido contrato, constituido por un (01) local comercial identificado con el número 20B, situado en la plata baja del centro comercial Galerías Mall, ubicado con frente a la avenida 28 entre avenidas 57, 61 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia; y pague la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) diarios a partir del 01-07-2013 hasta la entrega de dicho bien, por concepto de cláusula penal derivada del aludido negocio jurídico; estimando la demanda en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), equivalentes a TRESCIENTAS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (373 UT).
Por lo que requirió el abogado en ejercicio DAVID MOUCHARFIECH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.257, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de solicitud de medida de fecha 09-07-2013, se decretara medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el pedimento realizado por la parte actora de marras, esta Juzgadora considera pertinente transcribir el contenido del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que reza:

Artículo 39: “La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma,, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello…”.

Del artículo antes trascrito, se deriva que la medida de secuestro amparada en tal normativa, no es potestativa para el Juez, es decir, no establece que el operador de justicia puede o podrá declararla, sino que taxativamente debe decretar la cautelar solicitada por el arrendador, cuando se dé el supuesto que el contrato controvertido sea a tiempo determinado y que el arrendatario haya disfrutado íntegramente la prórroga legal correspondiente; no requiriéndose la exigencia de los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ya que vencida la referida prórroga legal, ésta se basta por sí misma como causal de procedencia del secuestro consagrado en la Ley Especial que rige la materia.
En el caso de marras, el actor tanto en el libelo como en el escrito de solicitud de la cautelar, que la relación arrendaticia contraída con la empresa CALZADOS GALERIA C.A. inició el 01-07-2005 y tenía una duración de tres (03) años, y que el 01-07-2009 fue acordado entre las partes la prórroga de la misma por una duración de dos (02) años, culminándose así el término establecido el 30-06-2011.
Ahora bien, luego de tal vencimiento la relación entre las partes se prorrogó por mandato legal por dos (02) años contados a partir de la anterior fecha, culminándose el 30-06-2013; evidenciándose así que el arrendatario hizo disfrute de la prórroga legal correspondiente y que debía hacer entrega del inmueble objeto del litigio, de conformidad con literal c) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ASÍ SE ESTABLECE.
Por las anteriores consideraciones, visto que la parte solicitante probó los requisitos de procedencia para la cautelar requerida, es decir: a) Es propietaria del local comercial objeto de la relación arrendaticia, b) El contrato celebrado entre las partes fue a tiempo determinado, c) Se presume que el arrendador hizo disfrute de la prórroga legal, y d) El arrendador manifiesta su voluntad de dar por concluido el negocio jurídico celebrado; es forzoso para ésta Juzgadora, declarar la procedencia de la medida solicitada. ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble objeto del litigio, constituido por un (01) local comercial identificado con el número 20B, situado en la plata baja del centro comercial Galerías Mall, ubicado con frente a la avenida 28 entre avenidas 57, 61 y 63, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, alinderado de la siguiente forma: NORTE: pasillo de circulación sur intermedio con pista de patinaje; SUR: fachada sur del centro comercial; ESTE: local No. 19; OESTE: en parte con el local No. 21 y en parte con local No. 22; según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 19-01-2005, bajo el No. 47, Protocolo 1°, Tomo 3°, el cual se encuentra en posesión de la parte demandada, sociedad mercantil CALZADOS GALERIA C.A., plenamente identificada en la parte narrativa de este fallo; dejando a salvo la oposición a la ejecución de la presente medida si la accionada antes nombrado demuestra el pago de la deuda que se reclama.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, a los fines de su distribución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que corresponda.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA


EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 296 y se ofició bajo el No. 512-2013.

EL SECRETARIO

Exp.: 7966
AEC/ar