REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de julio de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por los ciudadanos EDILMA LUCIA CEDEÑO DE CANO, EDDY ALFONSO CANO CEDEÑO, EGLIS BEATRIZ CANO CEDEÑO y NEGLIS ENRIQUE CANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.061.962, 17.951.611, 17.951.613 y 20.692.434, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana EVILEN NORETH SOLARTE GUTIERREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 203.146. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos EDILMA LUCIA CEDEÑO DE CANO, EDDY ALFONSO CANO CEDEÑO, EGLIS BEATRIZ CANO CEDEÑO y NEGLIS ENRIQUE CANO CEDEÑO, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana EVILEN NORETH SOLARTE GUTIERREZ, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos como únicos y universales herederos de su causante NEGLIS VIDAEL CANO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.651.333, quien falleció en fecha 04 de junio de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante NEGLIS VIDAEL CANO HERRERA, signada con el N° 676, Libro 3, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2013; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio de la ciudadana EDILMA LUCIA CEDEÑO CEDEÑO y NEGLIS VIDAEL CANO HERRERA, signada con el N° 188, Libro 02, año 1985, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2013; 3) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDDY ALFONSO CANO CEDEÑO, signada con el N° 646, Libro 1-2, año 1986, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EGLIS BEATRIZ CANO CEDEÑO, signada con el N° 2262, libro 2-6, año 1987, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2013; 5) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano NEGLIS ENRIQUE CANO CEDEÑO, signada con el N° 423, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Estado Zulia, en fecha 19 de julio de 2013; 6) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de julio de 2013 y 7) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDILMA LUCIA CEDEÑO DE CANO, EDDY ALFONSO CANO CEDEÑO, EGLIS BEATRIZ CANO CEDEÑO, NEGLIS ENRIQUE CANO CEDEÑO y del causante NEGLIS VIDAEL CANO HERRERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NEGLIS VIDAEL CANO HERRERA, a los ciudadanos EDILMA LUCIA CEDEÑO DE CANO, EDDY ALFONSO CANO CEDEÑO, EGLIS BEATRIZ CANO CEDEÑO y NEGLIS ENRIQUE CANO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.061.962, 17.951.611, 17.951.613 y 20.692.434, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídasen.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
|