REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de julio de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentado por el ciudadano ROMAN ANTONIO PELEY ARANZAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.604.144, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RONALD ENRIQUE PELEY ARANZAZU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.806.428 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO OJEDA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 46.825. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano ROMAN ANTONIO PELEY ARANZAZU, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano RONALD ENRIQUE PELEY ARANZAZU, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES PORTILLO OJEDA, antes identificados, que sean declarados como únicos y universales herederos de sus causantes ROMAN ANTONIO PELEY MOLERO y ROSA MARGARITA ARANZAZU DE PELEY, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.050.552 y 1.067.176, respectivamente, quiénes fallecieron en fechas 23 de enero de 1993, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y 22 de mayo de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su orden. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ROMAN ANTONIO PELEY MOLERO, signada con el No. 49, Libro 1, folio 49, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de agosto de 2012; 2) Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA MARGARITA ARANZAZU DE PELEY, signada con el No. 76, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2012; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil de los causantes, ROMAN ANTONIO PELEY MOLERO y ROSA MARGARITA ARANZAZU MOLERO, signada con el No. 456, año 1959, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROMAN ANTONIO PELEY, signada con el N° 1981, año 1960, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de julio de 2012; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RONALD ENRIQUE PELEY, signada con el No. 2050, año 1963, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado en la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de junio de 2013 y 6) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROMAN ANTONIO PELEY ARANZAZU y de los causantes ROMAN ANTONIO PELEY MOLERO y ROSA MARGARITA ARANZAZU DE PELEY. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de los causantes ROMAN ANTONIO PELEY MOLERO y ROSA MARGARITA ARANZAZU DE PELEY, a los ciudadanos ROMAN ANTONIO PELEY ARANZAZU y RONALD ENRIQUE PELEY ARANZAZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.604.144 y 7.806.428, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.