REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de julio de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentados por los ciudadanos WILLIAM DICK OLIVIERI PIRELA, MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, WILLIAM JESÚS OLIVIERI DELGADO y GERARDO RAFAEL OLIVIERI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.867.042, 13.627.687, 11.605.200 y 23.861.044, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana LORENA VERA DE LABARCA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 49.349. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicitan los ciudadanos WILLIAM DICK OLIVIERI PIRELA, MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, WILLIAM JESÚS OLIVIERI DELGADO y GERARDO RAFAEL OLIVIERI DELGADO, antes identificados, que le sean declarado los derechos que tienen en común ellos como únicos y universales herederas de su causante MARÍA TERESA DELGADO DE OLIVIERI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.928.771, quien falleció en fecha 02 de junio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA TERESA DELGADO DE OLIVIERI, signada con el N° 144, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2013; 2) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta KATHERINE CHIQUINQUIRÁ OLIVIERI DELGADO, signada con el N° 776, Libro 1-2, año 2008, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 2013; 3) Copia certificada del acta de matrimonio civil del ciudadano WILLIAM DICK OLIVIERI PIRELA y MARÍA TERESA DELGADO MORENO, signada con el N° 1022, año 1971, expedida por el Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2013; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, signada con el Nº 4496, año 1980, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 05 de abril de 2013; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAM JESÚS OLIVIERI, signada con el Nº 4949, Libro 1-3, año 1973, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de abril de 2006; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRA OLIVIERI, signada con el Nº 5458, Libro 1-14, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO RAFAEL OLIVIERI DELGADO, signada con el Nº 12.307, año 1993, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 2013; 8) Cartas de residencia de los ciudadanos WILLIAM JESÚS OLIVIERI DELGADO, MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO y GERARDO RAFAEL OLIVIERI DELGADO, expedidas por el Consejo Comunal Isaías Medina Angarita, Urbanización Urdaneta, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2013; 9) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 2013; 10) Copias fotostáticas del Registro de Información Fiscal (Rif) y de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILLIAM DICK OLIVIERI PIRELA, MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, WILLIAM JESÚS OLIVIERI DELGADO, GERARDO RAFAEL OLIVIERI DELGADO y de la causante MARÍA TERESA DELGADO DE OLIVIERI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de los derechos de la causante MARÍA TERESA DELGADO DE OLIVIERI, a los ciudadanos WILLIAM DICK OLIVIERI PIRELA, MARBELIZ CAROLINA OLIVIERI DELGADO, WILLIAM JESÚS OLIVIERI DELGADO y en representación de la premuerta KATHERINE CHIQUINQUIRA OLIVIERI DELGADO, al ciudadano GERARDO RAFAEL OLIVIERI DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.867.042, 13.627.687, 11.605.200 y 23.861.044, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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