REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de julio de 2013
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SOTO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.819.671, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA PAVON CARVAJAL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 162.403. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SOTO DE SILVA, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSA PAVON CARVAJAL, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y su hijo, ciudadano ALISANDRO DE JESÚS SILVA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.790.232, y de este domicilio, como únicos y universales herederos de su causante ROSENDO DE JESÚS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.095.988, quién falleció en fecha 28 de noviembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ROSENDO DE JESÚS SILVA, signada con el N° 1421, Libro 6, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SOTO y ROSENDO DE JESÚS SILVA, signada con el N° 222, Libro 02, Año 1966, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de septiembre de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALISANDRO DE JESÚS SILVA SOTO, signada con el N° 5545, año 1970, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2013; 4) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2013. 5) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SOTO DE SILVA, ALISANDRO DE JESÚS SILVA SOTO y del causante ROSENDO DE JESÚS SILVA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ROSENDO DE JESÚS SILVA, a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SOTO DE SILVA y ALISANDRO DE JESÚS SILVA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.819.671 y 9.790.232, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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