Exp. 2514

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día quince (15) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos JAYSEN CIRO COOPER ADARME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.887.532, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y YASMIN JOSEFINA LAPEIRA DE COOPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.036.443, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 97.756, de este mismo domicilio, quien actúa en representación de sus propios derechos e intereses; asimismo, asistió al ciudadano JAYSEN CIRO COOPER ADARME, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), presente en la sala de este Despacho el ciudadano Jaysen Ciro Cooper Adarme, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.887.532, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Julio Ocando, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22223, de igual domicilio, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Asimismo, requirió la notificación de la ciudadana Yasmin Josefina Lapeira, para que exponga lo que a bien tenga.
En fecha 08 de enero de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación de la ciudadana Yasmin Josefina Lapeira.
En fecha 08 de mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia informando que le había sido imposible notificar a la ciudadana Yasmin Josefina Lapeira.
En fecha 08 de mayo de 2013, el ciudadano Jaysen Ciro Cooper Adarme, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Julio Ocando, estampó diligencia solicitando la notificación cartelaría de la ciudadana Yasmin Josefina Lapeira, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2013, el Tribunal dictó auto ordenando librar el cartel de notificación de la ciudadana Yasmin Josefina Lapeira, conforme con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de junio de 2013, el ciudadano Jaysen Ciro Cooper Adarme, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Julio Ocando, estampó diligencia, consignando el ejemplar del Diario Panorama, donde aparece el cartel de notificación.
En fecha 12 junio de 2013, el Tribunal ordenó agregar a las actas el periódico consignado.
En fecha 26 de junio de 2013, el ciudadano Jaysen Ciro Cooper Adarme, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Julio Ocando, estampó diligencia solicitando la conversión en divorcio por cuanto se habían cumplido con todas las formalidades requeridas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JAYSEN CIRO COOPER ADARME y YASMIN JOSEFINA LAPEIRA DE COOPER; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que se haya producido reconciliación alguna entre ellos, se determina que se ha tipificado lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JAYSEN CIRO COOPER ADARME y YASMIN JOSEFINA LAPEIRA DE COOPER, en fecha veintiocho (28) de julio del año Dos Mil Cinco (2.005), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de julio de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.


EL SECRETARIO SUPLENTE

Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS. .
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO SUPLENTE.