REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de julio de 2.013
202° y 154°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.049.979, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, obrando en su propio nombre y de su hermana OLMAIRA ALEXANDRA ALAÑA PRIMERA, y su padre JOSÉ RAMÓN ALAÑA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.113.301 y V-4.108.128 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio ELEAZAR GERARDO PRIMERA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.953.525, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.057, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos OLMAIRA ALEXANDRA ALAÑA PRIMERA y JOSÉ RAMÓN ALAÑA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-21.113.301 y V-4.108.128 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante OLGA MARIA PRIMERA DE ALAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.638.915, y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 27-04-2.013; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA, signado con el No. 306, de fecha 12-01-2.010, expedida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del estado Falcón; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OLMAIRA ALEXANDRA ALAÑA PRIMERA, signado con el No. 363, de fecha 27-02-2.008, expedida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del estado Falcón; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ALAÑA CAMEJO y OLGA MARIA PRIMERA DE ALAÑA, signada con el No. 82, de fecha 29-04-2.013, expedida por el Registro Civil del Municipio Dabajuro del estado Falcón; 4) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana OLGA MARIA PRIMERA DE ALAÑA, signada con el No. 504, de fecha 28-04-2.013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 25-06-2.013; y 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos OLMAIRA ALEXANDRA ALAÑA PRIMERA, JOSÉ RAMÓN ALAÑA CAMEJO, OLGA MARIA PRIMERA DE ALAÑA y OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos OLMAIRA ALEXANDRA ALAÑA PRIMERA, JOSÉ RAMÓN ALAÑA CAMEJO y OLMARY BEATRIZ ALAÑA PRIMERA como Únicos y Universales Herederos de la causante OLGA MARIA PRIMERA DE ALAÑA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO SUPLENTE.

GHE/jlgp.