REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 03 de julio de 2.013
203° y 154°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana TIBAIDY RAMONA TOVAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.748.477 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y las ciudadanas TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, MIGDALI YANITZA ROMERO TOVAR Y MAYRA ALEJANDRA ROMERO TOVAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.758.101, 10.412.073 y 13.019.426 respectivamente como Herederas Universales del causante BENITO ROBERTO ROMERO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.685.678 y fallecido en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 21 de noviembre de 2012; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BENITO ROBERTO ROMERO NUÑEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia, signada con el número 417, de fecha 12-12-2012; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TIBAIDY RAMONA TOVAR DE ROMERO Y BENITO ROBERTO ROMERO NUÑEZ, expedida por el Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, signada con el No. 14, de fecha 06-12-2012; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el No. 1172, de fecha 17-06-2013; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MIGDALI YANITZA ROMERO TOVAR, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el No. 44, de fecha 17-06-2013; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROMERO TOVAR, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, signada con el No. 3041, de fecha 19-06-2013; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos TIBAIDY RAMONA TOVAR DE ROMERO, BENITO ROBERTO ROMERO NUÑEZ, TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, MIGDALI YANITZA ROMERO TOVAR Y MAYRA ALEJANDRA ROMERO TOVAR; 7) Original del Justificativo de Testigos, de fecha 09-05-2013, expedida por la Notaria Publica Novena de Maracaibo Estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas TIBAIDY RAMONA TOVAR DE ROMERO, TIBAYDY NATALI ROMERO TOVAR, MIGDALI YANITZA ROMERO TOVAR Y MAYRA ALEJANDRA ROMERO TOVAR como Herederos Universales del causante BENITO ROBERTO ROMERO NUÑEZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO SUPLENTE.

GHE/eg.