REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GUTIERREZ PEREZ y NEOCELY DEL VALLE BOHORQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.720.480 y V.-12.620.954 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ORLYNID BEATRIZ ATENCIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.326.798, ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1. Un inmueble denominado Fundo “El Carrizal” situado en jurisdicción de la Parroquia El Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, que consta de una casa de habitación compuesta de varias dependencias, de paredes de bloques de cemento, techos de Zinc y pisos de cemento, un pozo artesano, un tanque de cemento con capacidad para 110.000 litros de agua, un pozo perforado profundo de ocho pulgadas y sus otras adherencias y pertenencias y el terreno propio, totalmente cercado de alambre con púas y estantillos de madera, que abarca una superficie de Ciento Cincuenta Mil Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros de Metros Cuadrados (150.142,50 Mts.¬2) y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: Norte: vía a sabana perdida; Sur: vía de penetración y terreno que es o fue del hato Macanilla; Este: propiedad que es o fue de Jesús Guillermo Parra González, y por el Oeste: propiedad que es o fue de Elsa de Cubillán. Dicho inmueble nos pertenece según consta en Documento Registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) anotado bajo el N°4, Protocolo Primero, Tomo 1°, el valor real actual del citado inmueble es de Cuatro Mil Doscientas Unidades Tributarias (4200 U.T) que al valor actual de la misma serian Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.449.400.). 2-Tres (03) inmuebles constituidos de la siguiente manera: A: Una (01) parcela de terreno propio, que mide Ciento Noventa y Dos Metros (192mts) de frente por Quinientos Veintiún Metros (521mts) de fondo, es decir, abarca una superficie de Cien Mil Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (100.032 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, vía de penetración que conduce de La Cañada a Sabana Perdida y parcelas que son o fueron de Abdenago Arias y Elsa de Cubillán; SUR: Parcela que es o fue de Rixio Cobo y Saturio Diaz: ESTE: con parcelas que son o fueron de Isael Davalillo y Ana Riquilda Rodriguez de Davalillo y OESTE: con parcela que es o fue de Julio Hernández. B: Una (01) parcela de terreno propio, que mide Ciento Cincuenta Metros (150mts) de frente por Trescientos Treinta y Ocho metros con Cincuenta Centímetros (338.050 mts2) de fondo, es decir, abarca una superficie de Cincuenta Mil Setecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (50.775 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de Nelson Monsalve; SUR: Parcela que es o fue de Elsa de Cubillan, ESTE: con parcela que es o fue de Alfredo Reyes y OESTE: con parcela que es o fue de Abdenago Arias. C: Una (01) parcela de terreno propio, que mide Ciento Cincuenta Metros (150mts) de frente por Trescientos Treinta y Tres metros con Cincuenta Centímetros (333.050 mts2) de fondo, para una superficie de Cincuenta Mil Veinticinco Metros Cuadrados (50.025 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela que es o fue de Ciro Fernández; SUR: Vía de penetración que conduce de la Cañada a Sabana Perdida y parcela propiedad que es o fue de Rafael Orta. ESTE: Con propiedad que es o fue de Nelson Oquendo y OESTE: Con propiedad que es o fue de Abdenago Arias. Forman parte integrante de estas tres (03) propiedades algunas mejoras y bienhechurías especificadas en el Documento de Compra anotado bajo el N° 11, Tomo 2° de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 19 de enero del año 2006, el valor real actual del citado inmueble es de Dos Mil Unidades Tributarias (2200 U.T) que al valor actual de la misma serian Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.235.400,00). 3- Mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector Sabana Perdida, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, constituidas por una casa de habitación, compuesta de porche de platabanda, dos cuartos dormitorios, sala, cocina, baño, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento, un garaje techado, un pozo artesiano, un tanque para el almacenamiento de agua con 3 metros de profundidad que mide 13x6, de bloques de cemento y pisos de cemento y sus otras adherencias y pertenencias fomentadas sobre una extensión de terreno propio, que forma parte del Lote No. 5, que mide Ciento Cincuenta Metros (150Mts) de Frente por Trescientos Treinta y Tres Metros con Cincuenta Centímetros (333,50mts) de fondo, es decir, abarca una superficie de Cincuenta Mil Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros Cuadrados (50.025Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Fundo San Martín; SUR: Vía pública que conduce a Sabana Perdida. ESTE: con el fundo de Atilio Alvarado y OESTE: Vía de penetración. Estas Bienhechurías nos pertenecen tal como se evidencia en documento registrado bajo el N° 49, protocolo 1, Tomo 3° en el Registro Inmobiliario del Municipio la Cañada de Urdaneta en fecha treinta (30) de octubre de 2006, el valor real actual del citado inmueble es de Mil Unidades Tributarias (1000 U.T) que al valor actual de la misma serian Ciento Siete Mil Bolívares (Bs. 107.000,00.). 4- Mejoras y bienhechurías ubicadas en el sector Sabana Perdida, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio la Cañada de Urdaneta, constituidas por una casa de habitación, compuesta de dos piezas, de paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento y sus otras adherencias y pertenencias, y que están fomentadas en un terreno que se dice ser ejido, cercado con alambre con púas y estantillo de madera que mide Ciento Cincuenta Metros (150Mts) de frente por Setecientos Cincuenta Metros (750Mts) de fondo, es decir, abarca una superficie de Ciento Doce Mil Quinientos Metros Cuadrados (112.500Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de la Sucesión Pérez Rincón; SUR: Con Propiedad que es o fue de Alida Mendoza y vía pública que conduce a Sabana Perdida. ESTE: con propiedad que es o fue de Aldenago Arias y OESTE: vía que conduce a Perija y Hacienda el Milagro. Estas bienhechurías nos pertenecen tal como se evidencia en documento autenticado ante la Notaria Publica del Municipio La Cañada de Urdaneta, anotado bajo el N° 39, Tomo 17, de los libros de Autenticaciones de fecha veintisiete (27) de octubre de 2006, el valor real actual del citado inmueble es de ochocientas unidades tributarias (800 u.t) que al valor actual de la misma serian Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs.85.600,00). 5- Un Bien Mueble constituido por un hierro marcador de Ganado este nos pertenece tal como se evidencia en documento registrado bajo el N° 33, protocolo 1, Tomo 4° en el Registro Inmobiliario del Municipio la Cañada de Urdaneta en fecha veintinueve (29) de agosto de 2005, el valor real actual del citado mueble es de Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T) que al valor actual de la misma serian Veintiún Mil Cuatrocientos Bolívares (21.400,00.Bs). 6- Un vehículo que posee las siguientes características: Clase: Camioneta; Tipo: PICK-UP; Marca: Chevrolet; Año: 2007; Modelo: Silverado LS; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 1GCEK14J27Z618354; Serial de Motor: C7Z618354; Uso: Carga; PLACAS: 22NDAZ. Dicho vehículo nos pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículos No. 1GCEK14J27Z618354-1-1, de fecha 08 de octubre de 2007, emitido por el Ministerio Infraestructura. el valor real actual del citado vehículo es de Tres Mil Ochocientas Unidades Tributarias (3800 U.T) que al valor actual de la misma serian Cuatrocientos Seis Mil Seiscientos Bolívares (406.600,00.Bs).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los bienes identificados en los términos siguientes: La comunera Neocely del Valle Bohórquez Hernández, le cede y le traspasa al comunero Fernando Enrique Gutiérrez Pérez, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable todos los derechos de dominio, propiedad y posesión que le corresponden sobre los bienes muebles e inmuebles determinados en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal. Para pagar la cuota que por concepto de gananciales le corresponde sobre dichos activos a la comunera Neocely del Valle Bohórquez Hernández, el comunero Fernando Enrique Gutiérrez Pérez, le hace entrega a la comunera Neocely del Valle Bohórquez Hernández, la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 652.700,00), suma esta que declaró recibir a su entera satisfacción, mediante cheque de Gerencia Número 74004153, emitido por el Banco Mercantil, agencia La Cañada, de fecha dieciséis (16) de julio de 2013. Igualmente, declararon que no hay pasivos de la comunidad y si eventualmente los hubiesen, estos serán asumidos por el comunero que lo hubiere contraído a título personal.
Convinieron expresamente, que si eventualmente existieren otros bienes pertenecientes a la sociedad conyugal y por error u olvido quedan excluidos de la presente disolución y liquidación, dichos bienes quedarán en plena propiedad del comunero cuyo título, documento o factura así se lo acredite, no requiriendo en consecuencia autorización alguna para su posterior enajenación por el otro cónyuge.
Asimismo, solicitaron al Tribunal homologue la presente disolución y liquidación de bienes en los términos convenidos, le imparta su aprobación y la pase con autoridad de cosa juzgada, solicitaron la homologación de la presente solicitud, la expedición de una (01) copia certificada.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GUTIERREZ PEREZ y NEOCELY DEL VALLE BOHORQUEZ HERNANDEZ , todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 27 de febrero de 1998, ante el Consejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez Unipersonal N°1, de fecha 07 de mayo de 2012; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena expedir la copia certificada solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos FERNANDO ENRIQUE GUTIERREZ PEREZ y NEOCELY DEL VALLE BOHORQUEZ HERNANDEZ.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, veintinueve (29) del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abog, CESAR ALTAMAR MAURYS
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO SUPLENTE.
|