REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de julio de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana FELICIA PAREDES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.834.470, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JOANLY FERRER FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.819, de igual domicilio, solicitando que se le declare suficiente los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIANYI CHIQUINQUIRA CABRERA PAREDES e ISAAC MANUEL CABRERA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 20.833.647 y 20.833.648 respectivamente, como Únicos y Universal Herederos del ciudadano PEDRO MANUEL CABRERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.713.800 y falleciera en fecha 21 de mayo de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Pedro Manuel Cabrera Bastidas, signada bajo el No.354, de fecha 12 de julio de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquial San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Marianyi Chiquinquira Cabrera Paredes, signada bajo el No. 1458, de fecha 19 de junio de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Isaac Manuel Cabrera Paredes, signada bajo el No. 197, de fecha 25 de junio de 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Original del justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de julio de 2013, 5) Constancia de Concubinato (Difunto), emitida por la Dirección de Registro Civil Municipal de la Oficina Parroquial de Registro Manuel Dagnino, de fecha 17 de julio de 2013. 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Felicia Paredes Pérez, Pedro Manuel Cabrera Bastidas, Marianyi Chiquinquirá Cabrera Paredes e Isaac Manuel Cabrera Paredes. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara a los ciudadanos MARIANYI CHIQUINQUIRA CABRERA PAREDES e ISAAC MANUEL CABRERA PAREDES, COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO PEDRO MANUEL CABRERA BASTIDAS, a excepción de la ciudadana FELICIA PAREDES PEREZ, por no haber producido copia certificada de la declaratoria de existencia de la comunidad concubinaria entre el ciudadano Pedro Manuel Cabrera Bastidas y su persona, proferida por un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abog, CESAR ALTAMAR MAURYS
GHE/zf .-