REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 29 de julio de 2.013
203° y 154°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo solicitado mediante auto de fecha 18-07-2.013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano HERNAN EMIRO CHACIN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-121.701, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ GARCÍA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.807.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.696, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene él y el ciudadano OSLEDY HERNÁN CHACIN MORÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.826.495, como Únicos y Universales Herederos de la causante EVELINA AURORA MORÁN DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.655.020, y quien falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 10 de enero 2.004; por cuanto fueron omitidos involuntariamente en la resolución de Declaración de Únicos y Universales Herederos proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOP ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL NO 2, de fecha 26 de noviembre de 2010, siendo únicamente declarados como herederos los ciudadanos OSMEIRA ELENA CHACÍN MORÁN, ONEILA COROMOTO CHACIN MORÁN y OSYENY EVELIN CHACIN MORÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.169.846, 6.832.969 y 9798.534 respectivamente, así como los ciudadanos WAMBERLY ANTONIO CHACIN CHACIN y WILLY HERNÁN CHACIN CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 20.860.466 y 24.952.800 respectivamente, por derecho de representación de su madre premuerta OYELIXA DEL CARMEN CHACIN MORÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.832.949. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Original de Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 15 de julio de 2.013; 2) Copia certificada de la carátula y la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por el ciudadano OSLEDY CHACIN por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO 2, signada con el No. 03884; 3) Originales de las actas de nacimiento de los ciudadano WILLY HERNÁN CHACIN CHACIN, WAMBERLY ANTONIO CHACIN CHACIN, OSYENY EVELIN CHACIN MORÁN, ONEILA COROMOTO CHACIN MRAN, OSLEDY HERNÁN CHACIN MORNA, OSMEIRA ELENA CHACIN MORAN, OYELIXA DEL CARMEN CHACIN MORÁN, acta de defunción de la ciudadana EVELIN AURORA MORÁN DE CHACIN y el original del Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 12 de agosto de 2.010, contenidas en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos propuesta por la ciudadana OSLEDY CHACÍN por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL NO 2, signada con el No. 03884; 4) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HERNÁN ANTONIO CHACIN AVILA y EVELINA AURORA MORÁN PIRELA, signada con el No. 512, de fecha 06 de octubre de 1.960, expedida por el antes Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos HERNAN EMIRO CHACIN AVILA y DIONNER OSLEDY CHACIN CORREDOR. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos HERNAN EMIRO CHACÍN AVILA y OSLEDY HERNAN CHACIN MORÁN como Únicos y Universales Herederos del causante EVELIN AURORA MORÁN DE CHACIN. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abog. CESAR ALTAMAR MAURYS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO SUPLENTE.


GHE/jlgp.