JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de julio de 2.013
203° y 154°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuestas por los ciudadanos ISRAEL DAVID ANDRADE y MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.281.586 y V-14.945.454 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
• Ocurren los ciudadanos ISRAEL DAVID ANDRADE y MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.281.586 y V-14.945.454 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el primero asistido por el abogado en ejercicio NABOR ALBERTO SOSA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.523.041, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. Bajo el No. 138.078 y la segunda asistida por el abogado en ejercicio JORMAN ROMERO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.305.053, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.013, de este mismo domicilio, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 16 de julio del año 2.009, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 169, que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, señalando que de la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: 1) Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Fiat; MODELO: Siena ELX; AÑO: 2007; COLOR: Gris; PLACA: VCZ-18E; SERIAL DEL MOTOR: 178F50387484907; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17218K7331176; USO: Particular; lo cual se evidencia del contrato compra venta celebrado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, de fecha 27 de Mayo del año 2009, quedando anotado bajo el No. 46, tomo 28 de los libros de autenticaciones de dicha Notaria. El ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, de manera irrevocable a la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el vehículo automotor antes descrito, quedando el mencionado vehículo en propiedad exclusiva en un CIEN POR CIENTO (100%) de la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE. 2) El menaje del inmueble identificado anteriormente, propiedad del ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE. El ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable a la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el menaje del inmueble identificado anteriormente y que aun cuando no forman parte de la comunidad de gananciales, de mutuo acuerdo se adjudican en su totalidad, quedando dicho conjunto de bienes muebles, utensilios y ropas del inmueble antes identificado en propiedad exclusiva de la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, quien declara expresamente que se encuentra en posesión del conjunto de bienes muebles, utensilios y ropas del inmueble por lo que nada queda a reclamar al ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE. 3) El ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable a la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponde sobre las cantidades de dinero de Prestaciones sociales, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, salario, bonos, utilidades, horas extras, indemnizaciones de cualquier índole (sean judiciales o extrajudiciales) y cualquier otro concepto inherente o conexo con los servicios personales como enfermera o cantidad de dinero que le corresponda a la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, producto de sus servicios personales para el Hospital Universitario de Maracaibo, teniendo la mencionada ciudadana plena disposición de los anteriores conceptos; 4) La ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE, cede o traspasa en este acto en forma pura y simple, libre de todo gravamen, de manera irrevocable al ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre las Prestaciones sociales, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, salarios, bonos, utilidades, horas extras, indemnizaciones de cualquier índole (sean judiciales o extrajudiciales) y cualquier otro concepto inherente o conexo con los servicios personales como licenciado intensivista - Mgs. en medicina crítica y cualquier otro bono o cantidad de dinero que le corresponda al ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE, producto de sus servicios personales para la Coordinación Regional de Salud del Estado Zulia, Hospital General del Sur y Clínica Sierra Maestra, teniendo el mencionado ciudadano plena disposición de los anteriores conceptos. 5) Préstamo de Dinero por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), cuya obligación de pagar se encuentra en una letra de cambio cuya beneficiaria y prestamista es la ciudadana YADIRA URRIVARRI, el ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE lo asume para su patrimonio personal, comprometiéndose a cancelar la suma de dinero a la ciudadana YADIRA URRIVARRI, liberando a la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE de cualquier obligación respecto a ello; 6) Préstamo de Dinero por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.000,00), cuya obligación de pagar se encuentra en una letra de cambio cuyo beneficiario y prestamista es el ciudadano LUIS GONZALEZ, cuya obligación de pagar se encuentra en una letra de cambio cuyo beneficiario y prestamista es el ciudadano LUIS GONZALEZ, la ciudadana MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE lo asume para su patrimonio personal, comprometiéndose a cancelar la cantidad de dinero al ciudadano LUIS GONZALEZ, liberando al ciudadano ISRAEL DAVID ANDRADE de cualquier obligación respecto a ello, además declaran que cada cónyuge por su propiedad cuenta responderá de las obligaciones construidas personalmente y hará suyo los frutos de su trabajo o industria así como cualquier tipo de ingresos que obtuviere, quedando disuelta la comunidad conyugal, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos y Bienes, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos.
El Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fijado fue en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ISRAEL DAVID ANDRADE y MAIRA ELENIS LUZARDO PUCHE.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.