REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE NÚMERO 2654.
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 13 de octubre de 2.011, se recibió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO propuesta por el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.150.984, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.491, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. LA CASA ELÉCTRICA, INSCRITA EN EL Registro DE Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Zulia, el día 03 de julio de 1.936, bajo el No. 213, páginas 262 a la 263, modificados sus estatutos sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22-09-1.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, de este domicilio, en contra del ciudadano IVAN JOSÉ GONZÁLEZ MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.364.023, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal en la resolución del contrato de venta a crédito con reserva de dominio celebrado en fecha 29-03-2.011, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el No. 36, y en pagar la cantidad de siete mil quinientos dieciocho bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 7.518,62) por concepto de capital e intereses adeudados.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición del Alguacil, de fecha 30-04-2.012, donde informa que le fue imposible practicar la citación personal de la parte demandada y solicito a la parte actora e suministre una nueva dirección, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de julio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador y se libró boleta de notificación. EL SECRETARIO.



GHE/jlgp.