REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de julio de 2013.
203° y 154°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana NANCY RAMONA FUENMAYOR DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.616.578, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.759, del mismo domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FUENMAYOR, ROBERTO ANTONIO ALVAREZ FUENMAYOR, RENNY JACKSON ALVAREZ FUENMAYOR y RONAL ALBERTO ALVAREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 10.436.363, 10.436.357, 14.377.659, y 14.377.660 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ESTEVAN MANUEL RICARDO ALVAREZ PALMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.048.021; y falleció en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.012, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ESTEVAN MANUEL RICARDO ALVAREZ PALMA, signada con el número 424, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl de Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de febrero de 2.013; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el No. 222, celebrada entre los ciudadanos ESTEVAN MANUEL RICARDO ALVAREZ PALMA y NANCY RAMONA FUENMAYOR FLEYRE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de diciembre de 2.012; 3) Copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FUENMAYOR, signada con el número 858, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 09 de enero de 2013; 4) Copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano ROBERTO ANTONIO ALVAREZ FUENMAYOR, signada con el número 5075, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 09 de enero de 2013; 5) Copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano RENNY JACKSON ALVAREZ FUENMAYOR, signada con el número 1566, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 09 de enero de 2013; 6) Copia certificada del Acta Nacimiento del ciudadano RONAL ALBERTO ALVAREZ FUENMAYOR, signada con el número 168, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 09 de enero de 2013; 7) Original de Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de junio de 2013; 4) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NANCY RAMONA FUENMAYOR DE ALVAREZ, RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FUENMAYOR, ROBERTO ANTONIO ALVAREZ FUENMAYOR, RENNY JACKSON ALVAREZ FUENMAYOR, RONAL ALBERTO ALVAREZ FUENMAYOR y ESTEVAN MANUEL RICARDO ALVAREZ PALMA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NANCY RAMONA FUENMAYOR DE ALVAREZ, RICARDO ENRIQUE ALVAREZ FUENMAYOR, ROBERTO ANTONIO ALVAREZ FUENMAYOR, RENNY JACKSON ALVAREZ FUENMAYOR y RONAL ALBERTO ALVAREZ FUENMAYOR, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEVAN MANUEL RICARDO ALVAREZ PALMA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/ca