REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MARTINEZ BRACHO Y NOELIA DEL VALLE OROÑO DE MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.113.014 y 9.053.691 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MORELA FLORES PULGAR, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.097, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Parroquial Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23-05-2013, según copia certificada del Acta de Matrimonio No. 317; que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que desde el mes de enero de 2006, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon hijos 2 hijos que llevan por nombre ALFREDO ALEJANDRO MARTINEZ OROÑO y CLAUDIA PATRICIA MARTINEZ OROÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.681.457 y 24.361.608.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 23-05-2013, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud
En fecha 21 de junio de 2.013, el Alguacil Natural del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia y en fecha 27-06-2013, la Fiscal Trigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “…En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indica, presentada por los ciudadanos ALFREDO MARTINEZ BRACHO Y NOELIA OROÑO, suficientemente identificados en actas…”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes y copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionado norma sustantiva. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MARTINEZ BRACHO Y NOELIA DEL VALLE ROÑO DE MARTINEZ, en fecha tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), por ante la Oficina Parroquial Santa Bárbara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes Julio de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. CESAR ALTAMAR MAURYS.



En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO SUPLENTE




GHE/eg.