Exp.2432-13
Sentencia No.247-2013
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V-13.705.755 y de este domicilio.
DEMANDADA: PATRICIA FERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.950.786, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU LIBELO DE DEMANDA
Se da inicio a la presente litis por demanda con motivo de cobro de bolívares, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Catorce (14) de enero de 2013, admitida el dieciocho (18) de Enero de 2013, presentada por la ciudadana ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.060, actuando en su propio nombre e interés, en contra de l a ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, antes identificada.
Fundamenta la parte actora su reclamación en los siguientes hechos:
Que desde la fecha veintisiete (27) de agosto de 2012, fue contratada para la representación judicial de la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, antes identificada, con la finalidad de que se encargara de todos sus asuntos legales y que del mimo modo la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, parte demandada en el presente proceso, le otorgo un poder judicial general, el cual quedo anotado bajo el N° 66, tomo 207, en la Notaria Segunda de Maracaibo.
Alega la parte actora, que la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, solicito su representación judicial para consultas, asesorías y hacer todo lo pertinente a la declaración sucesoral, de su tío ALVARO RIOS REYES, lo cual según la demandante fue realizado, haciendo todas las gestiones necesarias para cumplir con cada uno de los recaudos, una vez obtenido todo, la demandada decidió esperar para ver si conseguía otra manera más rápida de obtener la herencia en menor tiempo, motivo por el cual la actora, comenzó a hacer todas y cada una de las gestiones bancarias para lograr las diferentes transacciones ya que la demandada tiene un poder que le otorgo su tío fallecido.
Añade la parte intimante, que la demandada pretendió vender su apartamento que le fue dejado por herencia, el cual se encuentra ubicado en la av.2 el milagro, frente a la vereda del lago, para lo cual manifiesta haberle realizado todas las gestiones, empleando siete días y mas de 6 horas diarias de dedicación exclusiva, asesorándola jurídicamente y atendiendo a los diferentes futuros compradores para lograr venderlo y el pago de una comisión por la referida venta, la cual seria del 5 por ciento. Indica además la parte actora, que una vez conseguida la venta, la ciudadana PATRICIA FERNADEZ se arrepintió de hacer la transacción ya que decidió que mejor era alquilarlo sin tomar en cuanta las actuaciones, tiempo y gastos ocasionados a la demandante.
Asimismo alega la ciudadana ALEXANDRA LOSSADA, que la demandada también le solicito que le gestionara la desocupación de su inmueble, ubicado en la av.8 sierra maestra, constituido con el Nº 2-A, identificado con el Nº 20-81, de su única y exclusiva propiedad según consta en el documento debidamente autenticado bajo el N° 28, tomo 73, en fecha 17 de Julio de 2006, por ante la Oficina Subalterna Séptima de Maracaibo ya que el mismo se encontraba arrendado desde el 28 de marzo de 2012, fecha ésta en la cual se celebró un contrato verbal entre las partes, que ya para el mes de mayo habían notificado que se mudarían cosa que nunca paso y se comenzó el proceso ya que para la fecha los inquilinos estaban insolventes debido a que tenían 3 cánones de arrendamiento vencidos y sin querer desocupar y es por ello que comenzó a mediar con los inquilinos haciéndole reiteradas visitas en las cuales los mismos se rehusaban a cualquier tipo de negociación y acogiéndose a la ley vigente sobre la regularización y control de arrendamientos. Igualmente expresa la parte actora que continúo con las reiteradas reuniones y con trabajo exhaustivo, obtuvo resultados positivos para su cliente, ya que el día 6 de septiembre de 2012, logro la cancelación de los 3 cánones vencidos.
Asimismo, expresa que en vista de que los inquilinos no querían desocupar el inmueble ya identificado, se introdujo la demanda administrativa por el Ministerio Del Poder Popular Para Vivienda Y Habitad. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA., para cumplir con los requisitos que exige la ley y que se dedico exclusivamente a dicha desocupación viendo la importancia y lo novedoso del tema y que una vez iniciado el proceso y mediante visitas, conversaciones y charlas sobre la desocupación y sus efectos, con el ciudadano WILLIAN CARRASQUILLA, logró que el mismo se comprometiera a desocupar el inmueble el 30 de Noviembre mediante escrito que homologo el SUNAVI. Posteriormente según la parte actora, continuo con el procedimiento administrativo y con las reuniones para la cancelación de los meses, todos los cinco primeros días de cada mes como fueron Octubre y Noviembre que iba a cobrarle en su lugar de trabajo en el Municipio San Francisco al prenombrado, firmando el mismo cada cancelación, mediante escrito.
Refiere la parte actora que una vez realizado todo lo pertinente para la desocupación del inmueble, luchando con los inquilinos y su abogado para lograr la tarea de manera positiva visitándolo por lo menos 2 veces por semana, logro que desocuparan el inmueble el día pautado por ella como lo fue el 30 de Noviembre de 2011, firmándole así la entrega del inmueble mediante escrito y haciéndole entrega el mismo día de las llaves del apartamento a la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, parte demandada en el presente proceso la cual hizo la revisión del inmueble, percatándose de que todo se encontrara en orden. Concluye la demandante que ya terminado el proceso y entregado el inmueble le hizo un avalúo por medio de OTASA, OFICINA DE TASADORES, el cual se realizo y fue entregado un informe el cual especifica el monto y características del mismo.
Ahora bien, señala la parte actora, que expresados los anteriores argumentos y realizadas todas las gestiones para acordar el pago de sus honorarios profesionales siendo estas gestiones infructuosas, es por lo que demanda a la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, para que le cancele la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.149.580,oo), lo que equivale en unidades tributarias a la cantidad de 1.662 por el concepto de honorarios profesionales.
CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, parte demandada en el presente proceso, asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio BETULIO REVILLA MANZANERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.692 presentó su contestación a la demanda interpuesta, en la cual manifiesta el siguiente alegato:
Niega rechaza y contradice, la presente demanda, pero no en el derecho invocado por la parte actora, si no exclusivamente en los hechos expuestos como fundamento de su acción, especialmente los hechos narrados por la demandante de autos en el escrito libelar por intimación distinguidos en los numerales 2, 3, 5, 8, 10, 11, 13, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 38, 39, 40, 42, 46, hechos que niega y rechaza por ser totalmente falsos e inciertos.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN
En fecha catorce (14) y quince (15) de Febrero, respectivamente del año 2013, las partes de la controversia presentaron sus escritos de promoción de pruebas.
PARTE DEMADANTE
a.- Invocó al merito favorable que se desprenden de las actas procesales de la presente causa especialmente en los anexos A, B, C, D, E, F, G. presentados junto con el libelo de demanda.
Anexo B.- Solicitó oficiar a panorama para que informe si en esa institución reposa en sus archivos la factura serie 0565894, igual número de control de fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, cancelado por ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.705.755, y de ser cierto que remitiese a éste despacho para ser relacionada al expediente N° 2432-2013 y enviaren copia certificada de la misma. En ese sentido la empresa panorama, según comunicación sin número de fecha 04 de Abril de 2013, la cual riela al folio noventa y dos (92) del presente expediente, remitió copia certificada de la factura No. 0565894, de fecha 29 de Octubre de 2012, donde se evidencia que dicha factura fue cancelada por la ciudadana ANA ALEXANDRA LOSSADA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.705.755, a dicho informe este Tribunal le otorga el valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
Anexo C.- Cancelación de los 3 cánones vencidos cobrados por la demandante para demostrar el resultado final de su actividad profesional por lo cual solicita al tribunal la exhibición por la parte demandada de los soportes de pago que conservan en su poder consistente en tres (03) letras debidamente llenadas que quedaron en su poder.
Anexo D Promueve el valor jurídico de la demanda procurando la restitución de la posesión y el desalojo por el inquilino WILLIAN CARRAQUILA, que se introdujo el 19 de octubre.
Anexo F invoco el valor Jurídico de la Primacía de la realidad sobre los hechos y formas, de tal manera que fueron ciertos los pagos obtenidos como producto final de su gestión profesional.
Anexo G invoco el valor Jurídico que se desprende del documento privado donde el inquilino WILLIAN CARRASQUILLA, entrega el inmueble para lo cual solicito a este juzgado citar al ciudadano WILLIAN CARRASQUILLA, para que ratificara su firma y demostrar que fue contratada.
Promovió las documentales presentes en el expediente como
Anexo H: documento privado entre las partes, siendo firmado previamente por la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, identificada en autos, aceptando cancelar con un porcentaje de un 25% una vez hecha la desocupación de su inmueble, con ese documento se verifica la veracidad de la demanda la cual fue negada en algunos puntos por la demandada.
Anexo I: documento sellado por movistar determinando así llamadas y mensajes de la demanda ya identificada para demostrar las diversas reuniones y consultas, previamente realizadas a la demandada, así como de las personas atendidas al momento de hacer las gestiones de venta del apartamento del milagro.
PARTE DEMANDADA
A.- Promueve la prueba de informes, para lo cual solicita a éste tribunal, que oficie al SENIAT, a los fines de que informe a éste despacho, si se encuentra en proceso algún expediente relacionado con la declaración sucesoral de ALVARO RIOS REYES y si la ciudadana ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V-12.950.786, en fechas 03/09/2012 y 08/10/2012, realizó gestiones ante ese ente administrativo. A tal efecto el SENIAT emitió información la cual riela al folio 90 del presente expediente donde manifiesta que por ante esa Gerencia Regional no ha ingresado Declaración Sucesoral a nombre del ciudadano ALVARO RIOS REYES, a dicha prueba este Tribunal le otorga el valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
b.- Solicita Oficiar a la Superintendencia nacional de la vivienda (SUNAVI), a los fines de que informe a este tribunal: si se encuentra en proceso algún expediente relacionado con el alquiler del inmueble ubicado en la avenida 8, sector sierra maestra, casa Nº 20-81, cuya arrendadora es la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, y el arrendatario es WILLIAM CARRASQUILLA y si la ciudadana ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad Nº 12.950.786, en fechas 03/09/2012, y 08/10/2012, realizó gestiones relacionadas con el referido arrendamiento ante ese organismo. A tal efecto el SUNAVI-ZULIA según información que riela al folio 95 de la presente causa donde manifiesta que existe un procedimiento administrativo presentado por la ciudadana PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ, donde actuó asistida por la abogada ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, a dicha prueba este Tribunal le otorga el valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
C.- Solicita oficiar al SERVICIO DE ADMINISTRACION DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a fin de que manifieste a este despacho primero: si en fecha 05/10/2012, fue realizado algún tramite ante ese organismo relacionado con la obtención de datos filiatorios de ALVARO RIOS REYES, Titular de la cédula de identidad Nº 2.877.485 y segundo: si la ciudadana ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, realizo la referida gestión para obtener los datos filiatorios señalados. A dicha prueba el SAIME respondió que el ciudadano ALVARO RIOS REYES no ha tramitado datos filiatorios por ninguna de las oficinas SAIME, señalando además que es imposible determinar si la ciudadana ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, haya solicitado datos filiatorios ya que dichos trámites se realizan de manera personal, a dicha prueba este Tribunal le otorga el valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.-
Como prueba documental consigno constante de un (01) folio útil documento de datos filiatorios de ALVARO TEOCANO RIOS REYES, de fecha 30/082012, emitido por el SAIME.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados los argumentos esgrimidos por las partes intervinientes en este proceso pasa esta sentenciadora a proferir la sentencia que ha de recaer en la presente causa y lo hace previa las siguientes consideraciones:
Reclama la parte actora el pago de sus honorarios profesionales con ocasión de haber realizado varias gestiones extrajudiciales a favor de la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, las cuales detalla, cuantifica y enumera en el libelo de la demanda desde los numerales uno (01) al cuarenta y seis (46), motivo por el cual solicita el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 149.600,oo).
Ahora bien, llegado el momento de la contestación de la demanda, la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, asistida por el abogado BETULIO REVILLA MANZANERO, procedió a negar los hechos narrados por la demandante en su escrito libelar, específicamente los numerales 2, 3, 5, 8, 10, 11, 13, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 42 y 46, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 361, en concordancia con el 364 ambos del Código de Procedimiento Civil, los hechos que no fueron negados expresamente, deben tenerse como admitidos ya que con la contestación de la demanda precluye la oportunidad para contradecir expresamente los hechos, por lo tanto y a los efectos del presente fallo se tienen como admitidos por la parte demandada las reclamaciones realizadas por la parte actora, específicamente en lo que refiere a los numerales 1, 4, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 16, 17, 20, 24, 26.
Ahora bien expuesto lo anterior pasa esta sentenciadora a determinar cuales de los hechos expresamente negados fueron probados por la parte actora, primeramente en los numerales dos (02) y dieciocho (18) donde manifiesta que realizó Gestiones en Oficinas Públicas (SENIAT) en fecha 03-09-2012 y 08-10-2012, considera esta sentenciadora que dichas gestiones no quedaron suficientemente demostradas en actas, más aún cuando de la información suministrada a este Tribunal por el SENIAT-ZULIA se determinó que ante esa Gerencia Regional no ha ingresado Declaración Sucesoral a nombre del ciudadano ALVARO RIOS REYES, cuestión ésta que alega la parte actora haber gestionado por ante dichas oficinas, por lo tanto se hace forzoso para este Tribunal negar tales pedimento.
Con relación a los numerales 3, 5, 10, 22, 38 y 39 los cuales identifica como Visitas al inquilino en diferentes fechas que especifica en el escrito de demanda, a tal efecto no quedó demostrado en las actas procesales que dichas visitas se hayan efectuado por lo tanto este Tribunal niega dichos pedimentos.
Con respecto a los numerales 8, 11, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 40 y 46, los cuales la parte actora identifica como Consultas fuera del recinto del despacho en diferentes fechas, tales consultas en ningún momento quedaron planamente demostradas en las actas procesales por lo tanto se niegan las mismas.
Finalmente la pretensión contenida en los numerales 13 y 19 los cuales se identifican como Gestión a Entidades Bancarias y en Registro, en fechas 05 y 09 de Octubre de 2012, respectivamente, de las pruebas aportadas al proceso no se derivan elementos que le otorguen a esta sentenciadora la convicción de que dichas gestiones se realizaron motivo por el cual, debe negar tales conceptos.
De manera pues que ante las conclusiones antes expuestas se hace forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Honorarios Extra Judiciales interpuesta. Así se decide.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES intentó la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, contra la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, identificados en el libelo de demanda.
PRIMERO.- Se ordena a la parte demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 67.700), que viene a resultar de la suma del pago por los conceptos reclamados por la parte actora y admitidos tácitamente por la demandada.
SEGUNDO: Siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente, por la cual se ajustará esta condena a su valor actual, tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, por aplicación de doctrina sustentada por la antes Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha diecisiete (17) de Marzo de 1993
TERCERO: No hay condenatoria en costas con ocasión de no haber resultado ninguna de las partes totalmente vencida en juicio.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Déjese copia por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° y 154° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte (09:20 a.m.), minutos de la mañana se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA
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