REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SENTENCIA N°. 273-13
Maracaibo, 30 de Julio de 2013.
203° y 154°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la presente demandada por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio intentada por el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MARA NORTE, representado por el ciudadano ROMER LÓPEZ SARCOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 3.106.883, actuando con el carácter de administrador, en contra del ciudadano JENDY LUIS DELGADO BRACHO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-4.520.256 y de la sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SAN RAFAEL, C.A., domiciliada en esta Ciudad.
A esta demanda se le dio entrada el día Primero (01) de Julio de 2013, ordenando la comparecencia de los demandados en el segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación, a fin de que le de contestación a la demanda incoada en su contra.
El día dos (02) de Julio del 2013 presente en la Sala del Tribunal el ciudadano ROMER LÓPEZ SARCOS, identificado en actas, otorgo PODER APUD ACTA, al abogado en ejercicio y de este domicilio, RODOLFO HAYDE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.883; en fecha 08-07-2013, el alguacil de este juzgado expone que la parte proveyó de los medios necesarios para practicar la citación de la parte demandada; el día 10 de Julio, el apoderado de la parte actora consigna los emonumentos; en fecha 11-7-2013 se libraron los correspondientes recaudos de citación; el día 12 de julio, el abogado RODOLFO HAYDE presentó escrito solicitando MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES y el Tribunal en fecha 18 de julio del año en curso niega la misma, posteriormente el día 26 de julio de 2013, el alguacil consigna las respectivas boletas y compulsas que le fueron entregadas; el día 29 de Julio de 2013, presente en la sala del Despacho el abogado en ejercicio y de este domicilio RODOLFO HAYDE expuso que esta recibiendo la cantidad adeudada mas el reintegro de gastos judiciales y honorarios profesionales por lo que no le adeuda nada la demandada y solicita se homologue el desistimiento y se archive el expediente.-
El Tribunal, visto el desistimiento de la parte actora, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por EL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL MARA NORTE, en contra del ciudadano JENDY LUIS DELGADO BRACHO y la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES SAN RAFAEL, C.A. todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se archiva el presente expediente.-
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÉRREZ V.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. GASTON GONZÁLEZ URDANETA
Exp. 2.473-13
MIGV/GGU/ya
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