REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo, 29 de Julio de 2013
203º y 154º Sentencia Nº. 272-2013
Recibido la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial del estado Zulia, Signada con el Nº 51953-2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada y por cuanto la presente no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana CLARA EUGENIA M. MARCUCCI DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.167.227 y de este domicilio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 183.536, para solicitar se les declare a ella, a su madre y a sus hermanos, ciudadanos MARIA TERESA JIMENEZ DE MARCUCCI, ALONSO EDUARDO JOSE MARCUCCI JIMENEZ, HECTOR ARMANDO MARCUCCI JIMENEZ, CLARA EUGENIA MILAGRO MARCUCCI JIMENEZ, GUSTAVO ADOLFO MARCUCCI JIMENEZ, MARIA CAROLINA MILAGROS MARCUCCI JIMENEZ, RAFAEL ERNESTO JOSE MARCUCCI JIMENEZ y ISABEL CRISTINA MILAGROS MARCUCCI JIMENEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALONSO DARIO MARCUCCI MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-101.984 y tenia su domicilio en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, quien falleció el día 07 de Mayo del año 2013. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción; 2) Copias de cedulas de identidad 3)Actas de Nacimiento 4) declaración de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo en fecha 18 de Junio de 2013 ; por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el articulo 937 del código de Procedimiento Civil, este tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CLARA EUGENIA M. MARCUCCI DE CASTRO, MARIA TERESA JIMENEZ DE MARCUCCI, ALONSO EDUARDO JOSE MARCUCCI JIMENEZ, HECTOR ARMANDO MARCUCCI JIMENEZ, CLARA EUGENIA MILAGRO MARCUCCI JIMENEZ, GUSTAVO ADOLFO MARCUCCI JIMENEZ, MARIA CAROLINA MILAGROS MARCUCCI JIMENEZ, RAFAEL ERNESTO JOSE MARCUCCI JIMENEZ y ISABEL CRISTINA MILAGROS MARCUCCI JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-5.167.227, V-1.042.104, V-4.518.089, V-5.167.224, V-5.167.227, V-5.845.516, V-7.709.355, V-9.708.590 y V-12.442.770 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALONSO DARIO MARCUCCI MONTIEL. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar solicitud. Expídanse las copias solicitadas. Devuélvanse.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se expidieron las copias, se devuelve constante de treinta y cinco (35) folios útiles y se dejo copia certificada para formar solicitud Nº 1032-2013.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia
|