Sentencia No.265-2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO QUINTERO y GLEDYS NOHEMI MENDOZA FERNANDEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-17.806.540 y V-17.360.850, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogados en ejercicio y de este domicilio MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.22.861, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 24 de Mayo de 2013, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 02 de Julio de 2013, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha 01 de Julio de 2013, Notificó a la Fiscal 29 del Ministerio Público la cual expuso “por cuanto en le presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el articulo 185-A del codigo civil vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico manifiesta su OPINION FAVORABLE, a los fines de que este tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos JESUS ALBERTO QUINTERO QUINTERO y GLEDYS NOHEMI MENDOZA FERNANDEZ, opinión que emito de conformidad a do dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la ley orgánica del Ministerio Publico y 185-A del código civil vigente. Termino, se leyó y conformes firman.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.


III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los JESUS ALBERTO QUINTERO QUINTERO y GLEDYS NOHEMI MENDOZA FERNANDEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Marzo de 2007, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raul Leoni, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 46.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGI/GGU/ia.-.
Sol. No. 0944-2.013