REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 249 -2013
Recibida del Órgano Distribuidor la presente solicitud signada con el Nº 51524-2013 y sus recaudos, referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos NESTOR LUIS PRADO PEREZ y ZAIRA INES QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nos. V-3.119.845 y V-3.507.747, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio ASDRUBAL ALEXANDER PRADO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No, 87.891 y En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional dándosele entrada y admitiendo se en cuanto ha lugar en derecho.
Comparecen los ciudadanos NESTOR LUIS PRADO PEREZ y ZAIRA INES QUINTERO, antes identificados y con la asistencia antes dicha y solicitan la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada emanada del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se evidencia que el Juzgado antes señalado, dicto sentencia en fecha 27 de Septiembre de 2012, declarando con lugar la Sentencia de Divorcio Ordinario, basada en el articulo 185 del Código Civil.
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo para practicar la liquidación y partición de los bienes que existió entre ellos, planteada de la siguiente manera:
DE LOS BIENES ADQUIRIDOS:
1) Inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas A-2, situado en el segundo piso, del edificio Residencias Gremium, ubicado en la avenida 2 (milagro ), en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, hoy Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, identificado con el código catastral No. 231314U01013045010001P02001, el cual tiene un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (170,00) m2, dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, inscrito bajo el No. 2011.2176, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No.479.21.5.3000 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.
2) Menaje de bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble identificado en el numeral 1, adquiridos por los comuneros valorados en la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 640.000,00)..
3) Un vehiculo PLACA: SAS 11M, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21LP1YMO5156, SERIAL DEL MOTOR: G4EH1007397, MARCA: Hyundai, MODELO: Accent Familiar, AÑO: 2001, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular. El cual les pertenece según certificado de registro de vehiculo N° 3477978, 8X1VF21LP1YMO5156-1-1, emitido el 28 de Septiembre de 2001, por el instituto nacional de transito terrestre, adscrito al ministerio del poder popular para la infraestructura, valorado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00)
ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1) Referente al bien señalado en el numeral uno (01), el comunero NESTOR LUIS PRADO PEREZ, cede y traspasa todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble a la comunera ZAIRA INES QUINTERO, por ende la única y exclusiva propietaria de ese inmueble será en lo sucesivo la ciudadana ZAIRA INES QUINTERO. Sobre la referida vivienda actualmente pesa hipoteca convencional de primer grado a favor del BANCO DE VENEZUELA, S.A. Banco Universal, por una suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000, 00) pasivo que es asumido en su totalidad por la ciudadana ZAIRA INES QUINTERO, quien se compromete a seguir cancelando las cuotas mensuales del crédito hipotecario hasta su total y definitiva cancelación.
2) Con respecto a los bienes muebles mencionados en el numeral dos (02) los cuales se encuentran dentro del apartamento, el ciudadano NESTOR LUIS PRADO PEREZ, cede y traspasa los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee en un cincuenta por ciento (50%) sobre esos bienes, por ende la única y exclusiva propietaria del mobiliario que se encuentra en el referido inmueble es la comunera ZAIRA INES QUINTERO.
3) Sobre el vehiculo identificado en el numeral tres (03), los derechos de propiedad sobre el vehiculo identificado le corresponderán a la ciudadana ZAIRA INES QUINTERO, toda vez que su ex cónyuge NESTOR LUIS PRADO PEREZ, cede y traspasa los derechos que le asisten sobre ese bien en un cincuenta por ciento (50%)
De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente solicitud de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las doce y cincuenta y dos minutos del mediodía (12:52 m.) se publicó y registró la anterior decisión y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
Solic. No. 1002-2013.
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