JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 01 de Julio de 2013
203º y 154°
Sentencia N°.240-2013
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana MARTHA LOURDES BASTIDAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.694.104, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.257, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos DORA ALICIA MONSALVE DE BASTIDAS, TRINA ROSA, JESUS BENITO, MILAGRO COROMOTO, MARVELIS SIXTA y FRANCISCO JOSE BASTIDAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.970.155 V-7.890.544, V-5.841.063, V-7.833.648, V-7.625.790 y V-9.769.856, fallecido el último, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida fuere esposo de Dora Monsalve, antes identificada y padre del resto (incluso la solicitante): FRANCISCO SEGUNDO BASTIDAS PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-1.395.393 y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día siete (07) de Mayo de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 047, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, No. 212 contraído entre los ciudadanos FRANCISCO SEGUNDO BASTIDAS PAREDES y DORA ALICIA MONSALVE DE BASTIDAS; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento Nos. 277 del año 1976, 8093 del año 1963, 882 del año 1962, 7045 del año 1965, 3319 del año 1961 y 2126 del año 1971 correspondientes a los ciudadanos MARTHA LOURDES, TRINA ROSA, JESUS BENITO, MILAGRO COROMOTO, MARVELIS SIXTA y FRANCISCO JOSE BASTIDAS MONSALVE; 4) copia certificada del acta de defunción No. 111 emitida por la unidad de registro civil de la parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo, del estado Zulia, correspondiente al ciudadano FRANCISCO JOSE BASTIDAS MONSALVE; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y 6) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DORA ALICIA MONSALVE DE BASTIDAS, MARTHA LOURDES, TRINA ROSA, JESUS BENITO, MILAGRO COROMOTO, MARVELIS SIXTA y FRANCISCO JOSE BASTIDAS MONSALVE (difunto), venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.970.155 V-12.694.104, V-7.890.544, V-5.841.063, V-7.833.648. V-7.625.790 y V-9.769.856 como únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO SEGUNDO BASTIDAS PAREDES, (V-1.395.393) quien en vida fuere esposo de la primera y padre del resto.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud y hacer entrega a los solicitantes.-
La Juez,



Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.990-2013.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
MIG/GGU/lr.