REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN.-
Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes realizada por los ciudadanos realizada por los ciudadanos MIGUEL VALENTIN LINARES CAMACARO y EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.836.822 y 16.783.140 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZAIDA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO con el número 11.627 y de este mismo domicilio, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
II
ANTECEDENTES.-
A esta solicitud se le dio entrada, en fecha seis (6) de octubre de 2011, y se instó a las partes interesadas a consignar copia certificada de los documentos de propiedad de los bienes que se pretendan partir.
El día dos (2) de noviembre de 2011, los ciudadanos MIGUEL VALENTIN LINARES CAMACARO y EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA GONZALEZ, todos antes identificados, presentaron diligencia mediante la cual reformaron la solicitud de separación de cuerpos y bienes, consignando en el mismo acto lo ordenado por este Juzgado.
En fecha diez (10) de noviembre de 2011 este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos solicitada.
El día diecinueve (19) de diciembre de 2012, el ciudadano MIGUEL VALENTIN LINARES CAMACARO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ZAIDA GONZALEZ, presentó diligencia en el cual solicitó la conversión en Divorcio y la notificación a su conyugue ciudadana EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año luego de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que hubiese ocurrido la reconciliación entre ellos.
En ese orden de ideas, el día siete (7) de enero de 2013, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordenó la notificación de la ciudadana EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, así como la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha treinta (30) de mayo de 2013, la ciudadana EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA GONZALEZ, presentó diligencia en la cual se dio por notificada, exponiendo que se adhiere a la petición de la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Luego el día veinticinco (25) de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Al respecto, prevé esta Juzgadora que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día diecinueve (19) de septiembre de 2009, ante la Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende del Acta de Matrimonio número 277, libro número 1, de los libros llevados por el actual Registro Civil de la referida parroquia para el año 2009, que fue consignada junto con el libelo, y se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal, en la parroquia Francisco Eugenio Bustamente el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, manifestando no haber procreado hijos y que adquirieron bienes durante el vínculo matrimonial.
Ahora bien, establece el Artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien, a pesar que el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la protección que el Estado debe brindar al matrimonio entre el hombre y la mujer, no es menos cierto que la realidad de la vida conyugal puede conllevar a una situación que se haga insostenible para los cónyuges, por lo que esta protección encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos expresamente permitidos por la Ley, como ocurre con esta especial modalidad de divorcio.
Del mismo modo que habiendo fenecido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público manifestara su opinión sobre la conversión en divorcio, no hubo actuación alguna por parte del mismo, lo cual hace presumir a esta sentenciadora que no existe impedimento sobre ese particular para la disolución del vínculo matrimonial contraído por los recurrentes.
En este sentido, además observa este Órgano Jurisdiccional que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada de mutuo acuerdo por los MIGUEL VALENTIN LINARES CAMACARO y EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, ambos identificados, hasta el día en el cual fue solicitada la conversión en divorcio, trascurrió más de un año sin que haya ocurrido la reconciliación según lo manifestado por los cónyuges, cumpliéndose el supuesto establecido en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil, parcialmente citado, por lo que se hace procedente en derecho la misma, y así se hará constar en la parte dispositiva del presente fallo.
IV
DECISIÓN.-
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar CON LUGAR, la solicitud de Conversión de
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, realizada por los ciudadanos MIGUEL VALENTIN LINARES CAMACARO y EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos MIGUEL VALENTIN LINARES CAMACARO y EILEEN SADAY PIRELA FONSECA, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2009, ante la Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se desprende del Acta de Matrimonio número 277, libro número 1, de los libros llevados por el actual Registro Civil de la referida parroquia para el año 2009
No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio ZAIDA GONZALEZ, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (9) de días del mes de julio de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ LA SECRETARIA,
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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