REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta y uno (31) de julio de 2013. Años 203º y 154º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en trece (13) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.113.925, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.377, actuando en su propio nombre y representación, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen él y sus hijos, ciudadanos KARELYS CAROLINA CARRASQUERO FERNANDEZ y NELSON ENRIQUE CARRASQUERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 16.607.264 y 17.918.665 respectivamente como Únicos y Universales Herederos de la causante MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ DE CARRASQUERO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.272.369 y falleciera en fecha primero (1°) de noviembre de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante y copia fotostática de la cédula de identidad de cada uno de ellos; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA y la causante MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ DE CARRASQUERO antes identificados; 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA antes identificado; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha nueve (9) de julio de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NELSON ENRIQUE CARRASQUERO ACOSTA, KARELYS CAROLINA CARRASQUERO FERNANDEZ y NELSON ENRIQUE CARRASQUERO FERNANDEZ como únicos y universales herederos de la causante MIREYA JOSEFINA FERNANDEZ DE CARRASQUERO, todos anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO