REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 3083
I
INTRODUCCIÓN.-
Conoce este Juzgado Segundo de los Municipios de la presente causa, en virtud de distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2013; de la demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación, incoada por la abogada en ejercicio VICTORIA ISABEL GRANADILLO SANTOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.415.942, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 140.200, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1979, bajo el No. 44, Tomo 152-A Sgdo, Rif No. J-00135836-6, posteriormente modificados los Estatutos Sociales según acta inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha diecisiete (17) de enero de 1991, bajo el No. 18, Tomo 2-A, luego se efectúo otra modificación de los Estatutos Sociales según acta inscrita ante el referido Registro Mercantil en fecha cuatro (4) de mayo de 2011, bajo el No. 22, Tomo 66-A; contra la Sociedad Mercantil TIRE EXPRESS ZULIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha nueve (9) de junio de 2003, bajo el No. 5, Tomo 18-A, de los libros llevados por la mencionada oficina registral, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
ANTECEDENTES
La presente demanda se admitió en fecha veinte (20) de marzo de 2013, ordenándose la Intimación de la parte demandada.
II
DEL DESISTIMIENTO
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, previamente identificada, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C.A., expuso lo siguiente:
“Dejo constancia ante este Tribunal que la parte demandada nada queda a deber a mi representado, es por lo que le solicito de por terminada la presente acción, procediendo al cierre del expediente...”.
El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, y asimismo se desprende del documento original contentivo del poder autenticado en fecha once (11) de marzo de 2013, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia Estado Carabobo, bajo el No.15, Tomo 88 de los libros respectivos, que corre inserto en los folios cinco (5), seis (6), siete (7), y ocho (8) conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio, se suspende la medida preventiva de embargo decretada el día primero (1°) de abril de 2013, y el archivo del expediente.
III
DISPOSITIVA.-
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TIRE EXPRESS ZULIA, C.A., ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se declara terminado el presente juicio, se suspende la medida preventiva de embargo decretada el día primero (1°) de abril de 2013, y el archivo del expediente.
Se hace constar que la abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, actuó en el proceso con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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