REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diez (10) de julio de 2013. Años 203º y 154º.- Por cuanto esta Jueza Temporal, Abogada Auriveth Meléndez, quien ahora suscribe el presente auto, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de ley para el expresado cargo, la cual ha quedado encargada del mismo desde el día 17 de junio de 2013, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia presentada por el Abogado en ejercicio JAIME BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.997, en su carácter de Representante sin Poder del ciudadano EUDOMARIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.379.130, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente, el Tribunal pasa a resolver conforme a lo solicitado. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano EUDOMARIO VILLASMIL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIME BRACHO antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene el como Único y Universal Heredero de la causante EYNIS PATRICIA VILLASMIL RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 16.365.311 y falleciera en fecha treinta (30) de julio de 2011, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de nacimiento de la causante; 3) Fotocopia de la cédula de identidad del progenitor de la causante, ciudadano EUDOMARIO VILLASMIL antes identificado; 4) Copia Certificada del acta de defunción de quien en vida fue madre de la causante; 5) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha quince (15) de mayo de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano EUDOMARIO VILLASMIL como único y universal heredero de la causante EYNIS PATRICIA VILLASMIL RAMIREZ todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO