REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, primero (1°) de julio de 2013. Años 203º y 154º.- Por cuanto esta Jueza Temporal, Abogada Auriveth Meléndez, quien ahora suscribe el presente auto, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de ley para el expresado cargo, la cual ha quedado encargada del mismo desde el día 17 de junio de 2013, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; ahora bien, vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana CRISTINA STELLUTO FARIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.734.205, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSMAN NUÑEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.352, el Tribunal pasa a resolver conforme a lo solicitado. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Órgano Jurisdiccional que la ciudadana CRISTINA STELLUTO FARIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSMAN NUÑEZ ACOSTA antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen ella y sus hermanas, ciudadanas MARIA YOLANDA STELLUTO FARIA, JOSEFINA STELLUTO FARIA, CARMELINA STELLUTO FARIA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 7.839.398, 10.205.176 y 9.779.461 respectivamente como Únicas y Universales Herederas de la causante NELLY TRINIDAD FARIA DE STELLUTO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 1.653.637 y falleciera en fecha dos (2) de julio de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de las hijas de la causante y fotocopia de la cédula de identidad de cada una de ellas; 3) Copia Certificada del acta de defunción de quien en vida fue cónyuge de la causante ANTONIO STELLUTO PETRILLI; 4) Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo en el Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de mayo de 2013; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas CRISTINA STELLUTO FARIA, MARIA YOLANDA STELLUTO FARIA, JOSEFINA STELLUTO FARIA, CARMELINA STELLUTO FARIA como únicas y universales herederas de la causante NELLY TRINIDAD FARIA DE STELLUTO, todas antes identificadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO