REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 112-2013
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN y RENNA ELINA BRICEÑO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.797.417 y V-9.477.452, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio, JAUANA PIRONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 138.066, en el cual expresan su acuerdo de proceder a liquidar y partir el bien que conformó la comunidad conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado pasa a resolver la pretensión referida, bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 8 de abril de 2013, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 2, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y puesta en estado de ejecución mediante auto de fecha 16 de abril de abril del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de bienes gananciales.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se señalan los bienes objeto de partición y liquidación:
• Un inmueble constituido por una parcela de terreno, con una superficie de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (317,16 Mts2), ubicada en la Urbanización San Miguel en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide TRECE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (13,10 Mts2.) de ancho, por VEINTICUATRO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (24,10 Mts.2) de largo, distinguida como la parcela “E”, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 96F; SUR: Parcela I, propiedad que es o fue de INVERSIONES MERCANTILES FALCÓN C.A.; ESTE: Parcela “D”, propiedad que es o fue de INVERSIONES MERCANTILES FALCÓN C.A. y OESTE: La Avenida 60. El bien inmueble descrito fue adquirido por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN y RENNA ELINA BRICEÑO URDANETA, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2010, anotado bajo el N° 2010.3188, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.3281 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Se observa de actas, que el inmueble en referencia tiene un valor estimado en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), y se precisa que el mismo queda adjudicado al ciudadano RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN.
• Un vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/ CABINA; MARCA: FORD; MODELO: RANGER 2.3 L MAN; SERIAL DE MOTOR: 7J089181; SERIAL DE CARROCERIA: 8AFDR12A07J089181; COLOR: VERDE; AÑO: 2007; PLACA: 88UABP; USO: CARGA, que fue adquirido por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN, según Certificado de Registro N° 31490897. Ahora bien, se precisa que el bien mueble descrito tiene un valor estimado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), adjudicándose la propiedad del mismo al ciudadano RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN.
• SEISCIENTAS (600) acciones nominativas, emisión de la Sociedad Mercantil POLLO CHEF C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de febrero de 2008, bajo el N° 50, Tomo 8-A, con una valor de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00)cada una, de las cuales CUATROCIENTAS VEINTE (420) fueron suscritas por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN y CIENTO OCHENTA (180) por la ciudadana RENNA ELINA BRICEÑO URDANETA. Se infiere del escrito presentado, que los solicitantes acordaron adjudicar la totalidad de las acciones referidas al ciudadano RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN.
• Así mismo, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN, se comprometió en pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a la ciudadana RENNA ELINA BRICEÑO URDANETA, de los cuales manifiesta la mencionada ciudadana haber recibido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), en consecuencia, el saldo restante, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), será pagado a través de veintiocho (28) cuotas, mensuales y consecutivas por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una.
Ahora bien, los solicitantes el día 01 de julio de 2013, expresaron de común acuerdo excluir de su escrito primigenio de Partición y Liquidación de bienes gananciales, el inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en el Desarrollo Ciudad del Sol, Bloque 05, Apartamento 03-02, Lote D, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales integran el patrimonio existente sometido al régimen de una comunidad ordinaria por efecto de la Sentencia de Divorcio proferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 2, en fecha 8 de abril de 2013 y puesta en ejecución el día 16 de abril del mismo año, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes identificados, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE PAZ SULBARAN y RENNA ELINA BRICEÑO URDANETA, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al segundo (02) día del mes de julio de 2013.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 AM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 45- 2013.
El Secretario