EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 3812-12
“Vistos” los antecedentes.-
Ocurre el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, FERNANDO LOBOS AVELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 81.729257, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº: 60.603, actuando como Apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J07013380-5, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No, 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Quinto, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Quinto, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CONSPERCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de mayo de 1991, bajo el No. 11, Tomo 15-A y a la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 5.035.158 y de este mismo domicilio, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 10/100 (BS. 131.910,10), equivalente a UN MIL CUATROCIENTOAS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS CON 66/100( UT 1.165,66), que comprende la suma reclamada, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2012. Así mismo, se acordó la intimación de los accionados, para que paguen la suma indicada en el auto de admisión dentro de los diez días siguientes a su citación apercibidos de ejecución, o por el contrario formularan oposición (ex Art. 645 C.P.C.) a dicho decreto.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora que celebró contrato de préstamo a interés con la empresa accionada CONSTRUCCIONES CONSPERCA, C.A, quien con el carácter de prestataria recibiendo en fecha dos (2) de septiembre de 2011, la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 116.131,74), para ser pagada mediante treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas a los treinta (30) días continuos de la fecha del recibió el mencionado préstamo, por un monto cada una de ellas de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 4.556,18), que se mantendrían inmodificables siempre que no se produjese una variación en la tasa de interés aplicable al préstamo conforme a los términos convenidos, y que para garantizar el pago del capital y los intereses del crédito concedido, la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.035.158, y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se constituyó fiadora solidaria y principal pagadora sin limitación alguna de la obligación contraída por la mencionada empresa.
Continua afirmando la parte actora en su Libelo que de las cuotas pactadas convencionalmente, la prestataria solo cumplió con el pago de las cuatro (4) primeras de ellas y que desde el día 02 de febrero de 2012, fecha de vencimiento de la quinta (5) cuota, no ha satisfecho el pago del capital y los intereses en los términos convenidos, motivo por el cual con el carácter expresado y en vista de que se persigue el pago de una suma líquida y exigible de dinero, es por lo que solicita se decrete la Intimación de las obligadas para que paguen solidariamente al instituto bancario demandante dentro de diez (10) días siguientes a la Intimación los siguientes conceptos:
1) La cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 106.925,24), por concepto de capital adeudado.
2) La suma de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 30/100 (Bs. 22.454,30), por concepto de intereses calculados a la tasa de veinticuatro (24%) por ciento anual sobre el capital reclamado, y calculados desde el 2 de enero de 2012, y hasta el 12 de noviembre del mismo año.
3) DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVRES CON 56/100 (Bs. 2.530,56) por concepto de intereses moratorios, desde el 2 de febrero de 2012, hasta 12 de noviembre del citado año, asi como los intereses los intereses compensatorios y de mora que se sigan causando sobre el capital insoluto, a la tasa del veinticuatro (24%) por ciento anual los primeros, mas un tres (3%) por ciento anual adicional, para los segundos, desde el 2 de noviembre de 2012, exclusive, y hasta la fecha del pago definitivo de las cantidades adeudadas.
4) Las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se le libraron los recaudos de Intimación de la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2013, comparecen por ante este Despacho el apoderado actor FERNANDO LOBOS AVELLO, y la ciudadana ILZE COROMOTO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 5.035.158 y de este mismo domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CONSPERCA, C.A, quien con asistencia letrada, se dio por intimada para todos los actos del proceso. En ese mismo acto ambas partes suspendieron el curso de la causa hasta el día 06 de marzo de 2013, bajo el entendido que su curso se reanudaría el día hábil y de despacho siguiente al ya señalado, en el mismo estado en el que se encontrara, es decir, que quedaría aperturando el lapso para pagar las cantidades de dinero fijadas en el decreto intimatorio dictado por el Tribunal o en su defecto formularían oposición.
Así las cosas, y con vista a la declaración emitida por la parte demandada, en la diligencia indicada del 19 de febrero del año en curso, en la que quedó paralizada la causa, con arreglo a lo establecido en el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, quedó gravada con la carga de formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación y para el caso que así lo hiciera, quedaría emplazada para la contestación de la demanda a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición, todo de conformidad a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Del examen de las actas que integran el expediente se constata que la demandada una vez intimada, no formuló en el lapso de ley oposición al Decreto Intimatorio, por lo tanto, agotada como se encuentra el espacio procesal para ello, no puede ya la intimada oponerse al mismo, en virtud de haber transcurrido el lapso previsto en la ley, motivo por el cual el Tribunal pasa de seguida a decretar la ejecución forzosa del decreto contentivo de la intimación en los términos que más adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 651 en su ultima parte:”……..Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente, no acudió en el lapso legal a oponerse al procedimiento intimatorio intentado en su contra, por lo que debe concluirse que lo alegado por la actora en su Libelo es cierto y que los accionados de autos adeudan solidariamente la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 131.910,10), que es el monto de la suma dada en préstamo más los intereses. Así mismo, queda obligada al pago de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52/100 (Bs. 32.977,52), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un 25% de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de Código de Procedimiento Civil, más la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), por concepto de gastos judiciales, lo que asciende a la suma de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 (Bs.170.887,62). ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa del decreto intimatorio dictado por el Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2012, que contiene el pago solidario a cargo de las accionadas, la Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES CONSPERCA C.A., en su carácter de deudora principal y la ciudadana ILZA COROMOTO PEROZO, quien obra en el proceso en su propio nombre y como representante legar de la mencionada empresa, sumas estas que alcanzan a la cantidad de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 62/100 (Bs.170.887,62). Publíquese, Regístrese y Notifiquese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece. Años: 202º y 154º.
EL JUEZ TITULAR
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).- Sentencia Definitiva Nº 108-2013.
STRIO.-
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