REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sol. 178-2013.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos, MABEL DEL VALLE LUZARDO FONSECA y NEURO MARTIN PEREZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.794.212 y 5.061.753, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MEUDIS DEL CARMEN CHIRINOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 40.711, en el cual prestan su acuerdo de la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos. Ahora bien, este Juzgado para resolver sobre la aludida solicitud, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 14 de junio de 2013, la SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la Solicitud de Divorcio, hecha por los mencionados solicitantes, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue puesta en ejecución mediante auto de fecha 25 de junio de 2013, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar amigablemente la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente para resolver conforme a derecho, un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen, en consecuencia, se identifican y adjudican los bienes objeto de partición y liquidación:

1.- Un (1) Inmueble constituido por un Local, ubicado en el Barrio 5 de Julio, Avenida 49, No. 98-167, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximadamente de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS (51,36 Mts2), edificado sobre un terreno propio según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 2004, bajo el No. 15, Protocolo 1º, Tomo 7, dicho terreno posee una superficie aproximada de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (839,48), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedad que es o fue de Maria Lourdes Bravo, casa 98-133 y propiedad que es o fue de Jesús Fuenmayor, casa No. 98-91; Sur: Propiedad que es o fue de Elines Reyes, casa No. 96N-171 y propiedad que es o fue de Elizabeth de Urdaneta casa No. 42B-320; Este: Propiedad que es o fue de Palmira Prieto, casa No. 20A-80; Oeste: Avenida 49. Asimismo, consta en la solicitud que las mejoras y edificaciones existentes en el terreno descrito les pertenecen a tenor de documento protocolizado en la citada oficina de Registro, el día 5 de abril de 2010, bajo el No. 39, folio 211, Tomo 14 del Protocolo de transcripción del citado año. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor de la ciudadana MABEL DEL VALLE LUZARDO FONSECA, estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de DOS MILLON DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

2.- Un (1) inmueble conformado por una vivienda y su terreno propio, distinguida con el No. 33, de la Urbanización Atapaima, El Sanjón Colorado, Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara hoy Parroquia José Gregorio Bastidas, el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (260,35 Mts2.), comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: Doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.), con parcela No. 26; Suroeste: Doce metros con setenta centímetros (12,70 mts.) con calle 3, Noroeste: Veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts.) con parcela 34 y Sureste: Veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 mts.) con parcela 32. Dicho inmueble fue adquirido por la comunidad conyugal según documento de propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, Cabudare de Fecha 13 de Abril de 2005, bajo el No. 11, Protocolo 1º, Tomo 5 folios 1 al 2. Con respecto al mencionado inmueble, las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano NEURO MARTIN PEREZ BAEZ, estimando el precio de dicho inmueble en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00).

3.- Un vehículo el cual presenta las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: KIA; AÑO: 2008; MODELO: OPTIMA LX; SERIAL DE CARROCERIA: KNAGE222385164514; USO: PARTICULAR; COLOR: AZUL; PLACA: KBV931; SERIAL DEL MOTOR: G4KA7H017538, según Certificado de Registro de Vehículo No. 25713969, de fecha 09 de Diciembre de 2008, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano NEURO MARTIN PEREZ BAEZ, estimando el precio del vehículo en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).

3.- Un vehículo el cual presenta las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1980; MODELO: IMPALA; SERIAL DE CARROCERIA: 1L694AV112641; USO: PARTICULAR: COLOR: MARRON; PLACA: VBG961; SERIAL DEL MOTOR: V0603UDA; según certificado de Registro de Vehículo No. 1L694AV112641-3-1, de fecha 08 de Febrero de 2001, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Las partes acordaron adjudicarlo en plena y exclusiva propiedad a favor del ciudadano NEURO MARTIN PEREZ BAEZ, estimando el precio del vehículo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos en la Solicitud que antecede, en donde realizaron la descripción de los mismos, los cuales como ya se dijo, integran el patrimonio común existente para el momento de la disolución del matrimonio por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por la SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14 de junio de 2012 y puesta en ejecución en la misma fecha, solicitando ante este Tribunal la homologación de la misma. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, ni al orden público, ni a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales presentado por los solicitantes, en consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos MABEL DEL VALLE LUZARDO FONSECA y NEURO MARTIN PEREZ BAEZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Julio de 2013.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO:

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 48-2013.

El Secretario