Solicitud Nº 858
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y
SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, tres (3) de Julio del 2.013
203º Y 154º
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Cabimas Estado Zulia, signada con el N° 5690-2013, junto con su anexo, todo constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada. Fórmese solicitud y numérese.
El tribunal para resolver sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Analizado el contenido de la solicitud de evacuación de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la abogada en ejercicio, Ciudadana ODILES RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.668.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.016 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia; actuando con el carácter de apoderada judicial de la Ciudadana MARITZA ESTHER MORENO HERRERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.369.674 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas del estado Zulia, de fecha 27 de junio de 2.013, bajo el Número 43, Tomo 63.
En la referida solicitud se manifiesta: “…Para fines legales que me interesa demostrar mi unión concubinaria con el ciudadano CAMPO ALI CORRO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.486.837… (Omissis)…INTERROGATORIO
PRIMERO: Dirán las testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta y dos años y de igual forma conocieron a mi legítimo concubino CAMPO ALI CORRO.
SEGUNDO: Dirán los testigos, si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que vivimos durante 42 años en la Calle Las Mercedes, N° 120, Casco central de la ciudad de Cabimas, Parroquia Carmen Herrera del municipio Cabimas del Estado Zulia.
TERCERO: dirán los Testigos, si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el 1° de Junio de 2013 murió en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…”. (Negrillas del tribunal).
De la redacción se observa una contradicción porque manifiesta que actúa en representación de su mandante y el contenido es redactado en forma personal, además se evidencia de la redacción de las “preguntas con respuesta”, las misma contienen las respuestas que se requieren que deben salir de la boca de los testigos.
En la solicitud de autos, se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, que viola el derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también lo establecido en la sentencia del 2 de abril de 2002 (T.S.J.- Sala Constitucional) P.A. Piña en amparo, donde se instituyó el siguiente criterio que esta Juzgadora comparte: “Nadie puede unilateralmente crear una prueba a su favor, excepto en el caso de la figura jurídica del juramento decisorio”.
Ahora bien, analizada la solicitud y los particulares en ella contenidos, a Juicio de esta Juzgadora, de ser evacuada la presente solicitud, la misma carecería de valor y de fundamento legal, en la forma y en los términos que ha sido planteada. Así como también, a juicio de quien aquí decide, la competencia para evacuar documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales, corresponde a los Notarios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Registro Público y del Notario. En consecuencia, se hace forzadamente obligatorio declara la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVO:
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD presentada, por la Ciudadana ODILES RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.668.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.016 y domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los TRES (3) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
(Fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,
(Fdo)
Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.