Solicitud Nº 853
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, primero (1°) de Julio del año dos mil trece (2.013).
-203º y 154º-

Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, Ciudadanos: WILLIAN RAMÓN CHIRINOS MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.668.603 y domiciliado en el Sector Santa Clara, Calle Santa Clara, Casa N° 70, y MEDARDO JOSÉ ROSALES LUZARDO, quien es venezolano, mayor de edad, de cincuenta y siete (57) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.714.828 y domiciliado en el Barrio El Libertador, El Lucero, Calle El Porvenir, Casa N° 164; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de los solicitantes, Ciudadanos: ALIOMAN ALBERTO BARRIOS MORLES, ALIANGEL ALBERTO BARRIOS MORLES y ALIBETH DE LOS ANGELES BARRIOS MORLES, titulares de las cédulas de identidad números V-19.327.925, V-21.428.488 y V-25.884.293, respectivamente.
La Jueza,


Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 160-2.013.-
La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.
MVVM/zrbo/mcgd.-