Nº 170.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6359.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: LEONARDO JOSE CRESPO y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ GARCIA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Richard García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.134.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Doce (12) de Junio del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5589-2013.
En fecha Trece (13) de Junio de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE CRESPO Y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 14.236.668 y V- 7.865.310 respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Richard García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 128.134, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Veintidós (22) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia San Benito, del Municipio Autónomo Cabimas, Estado Zulia…..Omisis……. Durante el Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección calle San Mateo, sector Nuevas Cabimas, Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia…….Omisis…. Por razones que no vienen al caso mencionar, hemos permanecidos separados de hecho en forma interrumpida desde el año Dos Mil Dos (2002)…..Omisis…Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes de fortuna. (Omissis).

En fecha 17 de Junio del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 18 de Junio 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 20 de Junio del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 26 de Junio de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos LEONARDO JOSE CRESPO Y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veinte (20) de Junio del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos LEONARDO JOSE CRESPO Y ELIZABETH DEL VALLE SANCHEZ GARCIA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Enero del Año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………………
EL

JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 170 -2013.-