Nº 169.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6358.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: EVELIO ANTONIO PIÑA y ELIRIS CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE PIÑA.-
ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Nerys Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.331 .-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha Doce (12) de Junio del presente año Dos Mil Trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 5601-2013.
En fecha Trece (13) de Junio de 2013, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos EVELIO ANTONIO PIÑA y ELIRIS CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 10.598.239 y V- 7.968.135 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Nerys Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.331, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…En fecha Cuatro de Junio de 1986, (04/06/1986), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…..Omisis……. Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Páez, casa S/N, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el dia Diecinueve de Marzo de Dos Mil Seis (19/03/2006), situación que persiste hasta la fecha…..Omisis……Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni bienes que repartir. (Omissis).
En fecha 17 de Junio del 2013, la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico se dio por citada.-
En fecha 18 de Junio 2013, el alguacil del tribunal consignó la Boleta de citación.-
En fecha 04 de Julio del 2013, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Julio de 2013, el tribunal ordena agregar la comunicación.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos EVELIO ANTONIO PIÑA y ELIRIS CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE PIÑA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Cuatro (04) de Julio del presente Año Dos Mil Trece (2013), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EVELIO ANTONIO PIÑA y ELIRIS CHIQUINQUIRA FERNANDEZ DE PIÑA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Cuatro (04) de Junio del Año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Ocho (08) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013)- Años: 202º de la Independencia y 154º de la federación.-………………………………………………..
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 M) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 169 -2013.-
|