Exp. 6290.-
N°. 167-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-

EXPEDIENTE N ° 6290.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: BERTA ELENA UZCATEGUI
DEMANDADO: JESUS ANTONIO YEDRA ROMERO
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: MARIA ELIZABETH POLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.721.-

En fecha veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Veintiséis (26) de Marzo del mismo año, se le da entrada a la misma instando a indicar en Unidades Tributarias el monto a demandar, donde la Ciudadana BERTA ELENA UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Numero V-7.730.473, asistida por la profesional del derecho MARIA ELIZABETH POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 152.721, ambas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por COBRO DE BOLÍVARES “ INTIMACION.”, exponiendo:

“…Omissis…La Ciudadana UZCATEGUI BERTA ELENA, es titular de un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el cual esta signado con el Numero: 10000121, contra una cuenta corriente del Banco de CORP BANCA, C.A. Banco Universal de Cabimas, la cual lleva por Numero de Cuenta 01210346850007543743, por el ciudadano YEDRA ROMERO JESUS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.548.100; en fecha 08 de Junio del año 2012, siendo presentado para su cobro en fecha 15 de Enero de 2013 en la Agencia CORP BANCA, C.A. Banco Universal de Cabimas, siendo devuelto el mismo con sello adjunto en la que se puede leer, dirigirse al girador …Omissis…”

Continúa exponiendo el demandante:
“…Omissis….es por lo que acudo a su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto demando al ciudadano JESUS ANTONIO YEDRA ROMERO antes identificado, por la cantidad antes mencionada, que representa la suma total del instrumento cambiario ya identificado, que me adeuda de plazo vencido y cuyo monto de dinero liquido y exigible se manifiesta del instrumento en cuestión que acompaño con la presente demanda …Omissis…”.

En fecha 03 de Abril del 2013, la ciudadana BERTA ELENA UZCATEGUI, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH POLANCO, ambas plenamente identificadas en actas, presenta diligencia para otorgar Poder Apud Acta.-
En fecha 04 de Abril de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, introduce escrito de libelo de demanda indicando lo ordenado por el tribunal.
En la misma fecha anterior, el tribunal admite la misma, ordenando la intimación del demandado, mas no se libran los recaudos por cuanto no han sido consignadas las copias simples.
En el folio 21 de las actas que componen el presente expediente, la apoderada judicial consigna copias simples para librar boleta de intimación e indica la dirección del accionado.
En fecha 27 de Abril de 2013, el ciudadano JESUS YEDRA, se da por citado y en fecha 29 de Abril de 2013, el alguacil expone y consigna Boleta de Intimación.
En fecha 14 de Mayo de 2013, el tribunal mediante auto deja constancia que el demandado no se presento ni por si ni por medio de apoderado a hacer oposición alguna ni pago alguno.-
En fecha 27 de Junio de 2013, la apoderada judicial de la parte accionante, suscribe diligencia solicitando se dicte la confesión ficta del presente expediente.-
Por la solicitud anterior el tribunal acordó en fecha 01 de Julio de 2013, a realizar el cómputo de días concurridos desde el acto de citación del demandado hasta el día de la última solicitud de la parte accionante, es decir el día 27 de Junio de 2013.
Analizada, sustanciada y estudiada como ha sido el presente proceso este sentenciador pasa a dictar sentencia y lo hace de la siguiente manera:

Se trata de una acción por el Procedimiento de Intimación, cuyo documento fundante es un CHEQUE, de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, donde consta la obligación por la cual fue admitida por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres y al orden público, Para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso se ordeno practicar la intimación del demandado conforme lo establece la Ley Adjetiva la cual se practico según consta en acta; llegado el día para que el demandado pagara y/o formulara oposición a la presente acción, el mismo no compareció mostrando así una actitud de rebeldía, de contumacia, haciendo presumir entonces la aceptación tácita de todos y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su libelo de demanda.- Ante esta situación quedo entonces aceptada todo lo narrado en el libelo de la demanda, así como el instrumento producido por el actor con esta al no ser tachados o impugnados para desvirtuar o enervar los efectos de los mismos, quedando en consecuencia fehacientemente probado dándole este sentenciador pleno valor probatorio a los mismos.
La conducta asumida por el demandado en el proceso se subsume dentro del supuesto de hecho contenido en la norma del Articulo 362 del Código de procedimiento Civil que se refiere a la confesión ficta de todas y cada uno de los hechos, así como el derecho invocado por el actor en su demanda y al no probar nada que lo favoreciera queda ineludiblemente ratificado y con carácter de cosa juzgada el decreto intimatorio dictado por este órgano jurisdiccional en fecha 04 de Abril de 2013.-
De conformidad con el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual transcribo textualmente: …” EL DECRETO INTIMATORIO SERA MOTIVADO Y EXPRESARA: EL TRIBUNAL QUE LO DICTA, EL NOMBRE, APELLIDO Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO, EL MONTO DE LA DEUDA, CON LOS INTERESES RECLAMADOS, LA COSA O CANTIDAD DE COSAS QUE DEBEN SER ENTREGADAS. LA SUMA QUE A FALTA DE PRESTACION EN ESPECIE DEBE PAGAR EL INTIMADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 645 Y LAS COSTAS QUE DEBE PAGAR; EL APERCIBIMIENTO DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS, A CONTAR DE SU INTIMACION, DEBE PAGAR O FORMULAR SU OPOSICION Y QUE NO HABIENDO OPOSICION, SE PROCEDERÀ A LA EJECUCION FORZOSA…”
Y por cuanto el intimado no formulo su oposición, dentro del plazo mencionado de conformidad con el Articulo 651 Ejusdem, procede como en sentencia Pasada en autoridad de cosa juzgada
Este sentenciador declara con lugar la presente acción de Intimación por no haber formulado la oposición dentro del lapso señalado por la Ley.-
DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoada por la ciudadana BERTA ELENA UZCATEGUI contra JESUS ANTONIO YEDRA ROMERO todos identificados plenamente en actas y en consecuencia sentencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que es el monto intimado a pagar.-
SEGUNDO: Se condena en costas y costos, por haber sido vencido totalmente el demandado en esta instancia, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA

Dra. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo las 10:40 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 067-13.-